Artículo 2º.- Las normas reglamentarias contenidas en el decreto supremo del Ministerio de Agricultura Nº 11, de 1975, continuarán rigiendo en todo aquello que no se oponga a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley. En todo caso, el Servicio Agrícola y Ganadero deberá proponer, en un plazo no superior a 30 días hábiles, las modificaciones que deben introducirse a dicho Reglamento.