Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Marcelo José Labarca de la Barra, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 25 de Octubre de 1961 y el 31 de Diciembre de 1965.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.