MODIFICA DECRETO Nº 156, DE 1990

    Núm. 177.- Santiago, 4 de agosto de 2000.- Visto: El artículo 94 de la ley 18.290, de Tránsito, y el decreto Nº 156 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
    D e c r e t o:

    1º.- Agrégase en el artículo 7º del decreto Nº 156 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, el siguiente inciso final:
    ''La revisión técnica con que deberán contar los vehículos motorizados usados que ingresen por la zona franca de Iquique o de Punta Arenas para los efectos de obtener, por primera vez, su permiso de circulación en Chile, deberá efectuarse con anterioridad a la primera transferencia del vehículo en el país.''.
    2º.- El presente decreto comenzará a regir a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.