APRUEBA ORDENANZA SOBRE BECAS MUNICIPALES
Núm. 243 exento.- San José de Maipo, Agosto 8 del 2000.- Vistos:
1.- El Dictamen Nº 2023 del 20.01.1999 de Contraloría General de la República el cual estima que el establecimiento de un sistema de becas para los alumnos de la comuna, es una materia que requiere ser regulada a través de una Ordenanza Municipal.
2.- El Memorándum Nº 157 del 07.07.2000 por el cual el Sr. Asesor Jurídico remite al Sr. Alcalde un borrador de Ordenanza Municipal sobre Becas Municipales para poner en consideración del Concejo Municipal.
3.- El Certificado Nº 78/00 del 03.08.2000 a través del cual el Sr. Secretario Municipal señala que en Sesión Ordinaria Nº 14/00 de fecha 02.08.2000 el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, en el tema Ordenanza Comunal sobre Becas Municipales, todas las observaciones realizadas en la Sesión Ordinaria Nº 13 del 19 de julio del 2000 y de la Sesión Ordinaria Nº 14 del 2 de agosto del 2000, las que fueron anotadas por el Asesor Jurídico municipal, quien en conjunto con el Director de la Dideco, los profesores Rolando Naveas, Beatriz Astorga y Enrique Camus, quienes forman el Comité que elabora dicha ordenanza, registran los cambios, modificaciones e inclusiones mencionadas en las respectivas sesiones. Con el fin de presentar el documento definitivo en una sesión extraordinaria a realizarse el día miércoles 2 de agosto del 2000, a las 13:30 horas.
4.- El texto modificado de la Ordenanza Municipal sobre Becas de Estudios de la Comuna de San José de Maipo, que contiene las correcciones señaladas en el Certificado del Visto precedente, para ser presentado en Sesión Extraordinaria Nº 11/2000, del 02.08.2000.
5.- El Certificado Nº 81/00 del Secretario Municipal señalando que en Sesión Extraordinaria Nº 11/00 de fecha 2 de Agosto del 2000, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, el documento denominado Ordenanza Comunal sobre Becas Municipales, elaborado por el Comité integrado por el Asesor Jurídico, el Director de Dideco y los profesores Rolando Naveas, Beatriz Astorga y Enrique Camus.
6.- El Memorándum Nº 182, del 02.08.2000 por el cual el Sr. Asesor Jurídico solicita al Sr. Alcalde la dictación del decreto respectivo y remite texto de la ordenanza definitiva.
7.- La orden del Sr. Alcalde inserta en el documento del Visto precedente.
8.- El decreto alcaldicio Nº 47, de fecha 17 de agosto de 1995, que nombre a don Andrés Venegas Véliz, como Secretario Municipal, Grado 8º E.M. desde el día 21 de agosto de 1995.
9.- El decreto alcaldicio Nº 69 del 06.12.1996 por el que asume la Alcaldía de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo don Víctor Cáceres Riquelme a contar de igual fecha y por un período de cuatro años.
Y teniendo presente: Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sus posteriores modificaciones y la resolución Nº 55 del 24.01.1992 de Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
1.- Apruébase la Ordenanza Comunal sobre Becas Municipales en los siguientes términos:
TITULO PRELIMINAR
Fundamentación
Artículo preliminar: La presente Ordenanza tiene su fundamento y respaldo en el Convenio y Consejo de Desarrollo Comunal, entre la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo y Gasoducto Gasandes S.A., suscrito con fecha 8 de enero de 1998, decretado mediante D.E. Nº 17 de fecha 16 de enero de 1998, mediante el cual, según su cláusula séptima letra c), en el marco de financiamiento de programas de acción social se establecen proyectos de apoyo a la educación comunal, que acotado mediante acuerdos del Consejo de Desarrollo aludido, da lugar a la presente Ordenanza.
Sin perjuicio de ello, fundamentación legal y administrativa encuentra esta reglamentación en el artículo Nº9 y artículo 4 letra a) y l), de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica de Municipalidades, al establecer que éstas, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relativas con la educación y la cultura, y desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulan esta actividad.
Además, esta temática ha sido respaldada categóricamente por el Dictamen Nº 2.023, de fecha 20 de enero de 1999, de la Contraloría General de la República, el cual estima que el establecimiento de un sistema de becas para los alumnos de la comuna es una materia que requiere ser regulada a través de una Ordenanza Municipal.
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el sistema de becas de estudio, consistentes en ayuda financiera mensual a los alumnos destacados de la Comuna que cursan estudios en la Enseñanza Básica, Media Municipal y Particular Subvencionada, y Enseñanza Superior, debida y legalmente reconocida por el Estado, para solventar gastos de la matrícula, aranceles y/o cuotas mensuales, movilización, pensión, alimentación, útiles y/u otros servicios necesarios para el inicio y/o la continuación de estudios.
TITULO I
Requisitos
Artículo 2º.- La Selección de Postulantes a la Beca Municipal San José de Maipo, como asimismo la Supervisión en el Cumplimiento de la Ordenanza en comento, corresponderá al Comité Técnico creado al efecto, constituido por el Director de Desarrollo Comunitario, nombrado además Coordinador del mencionado Comité, por el Director de Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, por el Coordinador de Educación de la Corporación Municipal de San José de Maipo y por el Director del Liceo Polivalente y por un representante de los Directores de las Escuelas Básicas Municipalizadas de la Comuna.
No obstante los requisitos de postulación que a continuación se mencionan, en todos y cada uno de los casos, será necesaria la evaluación socio - económica (Ficha Cas II), la que deberá ser emitida por el Departamento Social del Municipio.
Artículo 3º.- Los requisitos de postulación son los siguientes:
. Para los alumnos de Educación Básica y Media:
a) Estar cursando sus estudios en algún establecimiento educacional de la comuna.
b) Acreditar un rendimiento no inferior a nota 6.0.
c) Los becarios tendrán derecho a un subsidio mensual, determinado por los valores de matrícula, situación socioeconómica, aranceles y movilización, con un mínimo de 0,8 UF y máximo de 3,0 UF.
d) La Beca tendrá una duración de 10 meses (marzo a diciembre) y estará sujeta a renovación siempre y cuando el becario acredite haber cumplido con las exigencias académicas que sus estudios demanden y un nivel de logros en rendimiento.
e) El otorgamiento de la beca por el Honorable Concejo Municipal se hará previa evaluación e informe del Comité Técnico respectivo.
f) El beneficio se hará efectivo directamente al becario dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, previa rendición de cuenta de los fondos entregados anteriormente.
g) El becario estará sujeto a las siguientes obligaciones y condiciones: 1) Mantener un promedio anual igual o superior a 6,0 en la escala de 1 a 7 o su equivalente en porcentaje. 2) Presentar certificado de alumno regular en las fechas 31 de marzo, 30 de julio y 30 de noviembre. 3) Toda situación específica será estudiada por el Comité Técnico, congelándose automáticamente el beneficio.
h) Serán responsables de estos menores, su respectivo representante legal, o a quien se nombre para ello.
i) La Beca para los alumnos de educación general básica será entregada en útiles e insumos escolares (textos, vestuario, etc.)
. Para los alumnos de Educación Superior, Técnica o Profesional:
a) Ser residente en la comuna por un plazo no inferiorDTO 10,
M.SAN JOSE DE MAIPO
Nº 1
D.O. 24.01.2002 a tres años. b) Acreditar un rendimiento en sus estudios equivalente a la nota 5,0 (promedio general de notas en la Enseñanza Media); nota 4,5 para los alumnos de Enseñanza Superior que postulen a la mencionada beca, al igual que aquellos que deseen renovar dicho beneficio.
M.SAN JOSE DE MAIPO
Nº 1
D.O. 24.01.2002 a tres años. b) Acreditar un rendimiento en sus estudios equivalente a la nota 5,0 (promedio general de notas en la Enseñanza Media); nota 4,5 para los alumnos de Enseñanza Superior que postulen a la mencionada beca, al igual que aquellos que deseen renovar dicho beneficio.
c) Estar matriculado en una carrera de Universidad, Instituto Profesional, Centro de Formación Técnica Estatal reconocidos por el Estado, cuya duración mínima sea de dos años.
d) No podrá postular ninguna persona que haya obtenido un título profesional.
e) Los becarios tendrán derecho a un subsidio mensual, determinado por los valores de matrícula, situación socioeconómica, aranceles y movilización; además de la locación geográfica en donde estudiará, con un mínimo de 1,6 UF y máximo de 6,0 UF.
f) La Beca tendrá una duración de 10 meses (marzo a diciembre) y estará sujeta a renovación siempre y cuando el becario acredite haber cumplido con las exigencias académicas que sus estudios demanden y un nivel de logros en rendimiento, igual o superior a 64% o nota 4.5; y/o haber aprobado a lo menos el 75% de la malla curricular correspondiente. Esto al 31 de Marzo de cada año.
g) El beneficio se hará efectivo directamente al becario dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, previa rendición de cuenta de los fondos entregados anteriormente.
h) El becario estará sujeto a las siguientes obligaciones y condiciones: 1) Mantener un promedio anual igual o superior a 4,5 en la escala de 1 a 7 o su equivalente en porcentaje. 2) Presentar certificado de alumno regular en las fechas 31 de marzo, 30 de julio y 30 de noviembre. 3) Sólo se aceptará la ''congelación de estudios'' ante casos debidamente calificados, como una enfermedad o de un accidente grave pudiendo congelar solamente un semestre. Toda situación específica será evaluada por el Comité Técnico, que informará al Honorable Concejo Municipal, quien decidirá en definitiva. 4) La obtención de la beca es compatible con otros subsidios no calificados como beca de estudio, que confieren las propias universidades y otras instituciones de educación superior. 5) La beca podráDTO 10,
M.SAN JOSE DE MAIPO
Nº 1
D.O. 24.01.2002 ser compatible con cualquiera otra beca del sistema chileno o extranjero y 6) Los alumnos becados deberán entregar un informe de evaluación respecto de su rendimiento académico, al término de cada semestre. Dicho certificado debe ser emitido por el Instituto o la Universidad donde esté cursando sus estudios el becario.
M.SAN JOSE DE MAIPO
Nº 1
D.O. 24.01.2002 ser compatible con cualquiera otra beca del sistema chileno o extranjero y 6) Los alumnos becados deberán entregar un informe de evaluación respecto de su rendimiento académico, al término de cada semestre. Dicho certificado debe ser emitido por el Instituto o la Universidad donde esté cursando sus estudios el becario.
i) Si un becario cambia de carrera, pierde la posibilidad de renovación y debe postular bajo los requisitos de un postulante nuevo.
TITULO II
Postulaciones
Artículo 4º.- Las postulaciones se efectuarán en la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, Dirección de Desarrollo Comunitario, Departamento Social, llenando el formulario de postulación y adjuntando la documentación que al efecto establezca el Comité Técnico.
En el caso de la solicitud de Beca para Educación Básica y Media se requerirá:
a) Certificado de alumno regular.
b) Certificado de notas.
c) Acreditar que el ingreso per cápita familiar no sobrepase el máximo establecido en la pauta de evaluación de antecedentes de la Beca Presidente de la República.
d) Fotocopia de Cédula de Identidad por ambos lados y/o Certificado de Nacimiento.
e) Certificado de Conducta emitido por el Establecimiento Educacional respectivo.
En el caso de la solicitud de Beca a la Educación Superior se requerirá:
a) Certificado o comprobante de pago de matrícula del Instituto, Centro de Formación Técnica o Universidad, según corresponda.
b) Concentración de notas 1º a 4º de Enseñanza Media o certificado de notas del último año cursado en Enseñanza Superior, según corresponda.
c) Acreditar que el ingreso per cápita familiar no sobrepase el máximo establecido en la pauta de ''Evaluación de antecedentes de la Beca Presidente de la República'', D.S. Nº 1.500 de 1982.
d) Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados.
e) Estudiantes que se encuentren cursando estudios de Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, acreditar que han cursado y aprobado a lo menos el 75% de la malla curricular correspondiente y/o un nivel de logros de rendimiento, igual o superior al 64% o nota 4,5 en la escala de 1 a 7.
TITULO III
Renovación
Artículo 5º.- Los alumnos becados podrán renovar su beca con sólo dar cumplimiento a la letra d) y g), en el caso de los solicitantes de educación básica y media, y a la letra f) y requisito Nº 2 de la letra i), en el caso de los solicitantes de educación superior, todo respecto del Artículo 3º del Título I. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité está facultado para renovar la beca a aquellos alumnos que por circunstancias debidamente calificadas obtengan, en forma parcial, un rendimiento inferior al promedio establecido para estos efectos.
TITULO IV
Supresión de Becas
Artículo 6º.- La beca caduca por las siguientes causales:
a) Por egreso del estudiante de la carrera de educación superior.
b) Suspensión injustificada de los estudios. Por más de un semestre para los becados de educación superior.
c) Cuando el ingreso per cápita familiar exceda el máximo determinado para la postulación.
d) Por cambio de carrera, en el caso de educación superior.
e) Por no cumplir con los requisitos de la letra f), respecto de la Educación Superior, Técnica o Profesional, del Artículo 3º de la presente Ordenanza.
f) Por no tener el alumno buena conducta en general.
TITULO V
Plazos de Postulación y Renovación
Artículo 7º.- Las postulaciones y renovaciones deberán ser solicitadas hasta el último día hábil del mes de febrero del año respectivo. La entrega de documentos de los postulantes y renovantes de Enseñanza Básica y Media tendrá un plazo final hasta el 15 de marzo y para los postulantes y renovantes de educación superior será hasta el 31 de marzo, del respectivo período.
Artículo 8º.- El financiamiento para el otorgamiento de las Becas en la comuna de San José de Maipo dependerá de los aportes de las empresas, corporaciones y fundaciones públicas o privadas; organismos sin fines de lucro y con fondos municipales, que se puedan destinar en cada caso.
TITULO FINAL
Vigencia
Artículo final.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la publicación oficial del decreto exento que sanciona su aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo transitorio: Para los efectos del otorgamiento del beneficio de la beca Municipal correspondiente al año 2000, esta Ordenanza se aplicará con efecto retroactivo a contar del mes de marzo del presente año para los becarios de la educación superior.
2.- Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro de la presente ordenanza.
3.- La Dirección de Desarrollo Comunitario, una vez efectuada la publicación referida, deberá preparar los antecedentes que dicen relación con el artículo transitorio de la presente ordenanza y remitirá copia de la publicación a todos los establecimientos educacionales de la comuna.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Víctor Cáceres Riquelme, Alcalde.- Andrés Venegas Véliz, Secretario Municipal.