RECTIFICA DECRETO Nº 309, DE 1996, QUE APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPU

    Núm. 387.- Santiago, 25 de julio de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. MOP Nº 70/88, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios; en el artículo 11º del D.F.L. MOP Nº382/88, Ley General de Servicios Públicos Sanitarios; en el D.S. Minecon Nº 453/90, Reglamento del D.F.L. MOP Nº 70/88; en el D.S. Minecon Nº 309, de 14 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial el 12 de julio del mismo año, que aprueba las tarifas de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas para el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú; en el D.S. Minecon Nº76, de 28 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial el 1 de marzo del mismo año, que aprueba las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias (EMOS S.A.).

    Considerando:

a)  Que la Municipalidad de Maipú es concesionaria de los servicios de agua potable y recolección de aguas servidas;
b)  Que la disposición de las aguas servidas que recolecta el señalado Servicio Municipal la efectúa EMOS S.A.
c)  Que respecto del servicio de disposición o tratamiento de las aguas servidas, la Municipalidad de Maipú actúa como intermediario de EMOS S.A.
d)  Que las tarifas de disposición de aguas servidas de EMOS S.A. se cobran a los usuarios finales y recaudan por dicha Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 11º del D.F.L. MOP Nº 382/88;
e)  Que las tarifas de EMOS S.A. fueron modificadas y aprobadas recientemente por D.S. Minecon Nº 76/2000, publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de marzo del año en curso;
f)  Que bajo estas circunstancias corresponde rectificar el decreto tarifario del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, a fin de adaptarlas al actual régimen tarifario que regula las operaciones de EMOS S.A.

    D e c r e t o:



    Artículo primero: Rectifícase el decreto Nº 309, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 14 de mayo de 1996, publicado el 12 de julio de ese mismo año, que aprueba las fórmulas tarifarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas para el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, en lo siguiente:

    1. Reemplázase el párrafo penúltimo de la letra a) del punto 1.2 denominado Descripción de Variables, por el siguiente: ''Considerando que las aguas servidas recolectadas por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú son dispuestas y tratadas por EMOS S.A., al cargo variable por servicio de alcantarillado CVAL. deberá adicionarse el cargo variable por interconexión en la disposición de aguas servidas definido en el decreto supremo Nº 76, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 28 de febrero de 2000, publicado el 1 de marzo del año en curso.''.
    2. Deróganse los párrafos antepenúltimo y último de la letra a) del punto 1.2 denominado Descripción de Variables.

    Artículo segundo: En todo lo no rectificado se mantiene plenamente vigente el decreto supremo Minecon Nº 309/96.

    Artículo tercero: El presente decreto regirá desde la fecha de vigencia del decreto supremo Minecon Nº 76 especificado en el artículo primero precedente.
    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.