MODIFICA DECRETO Nº 80, DE 1991
Núm. 57.- Santiago, 10 de julio de 2000.- Visto:
a) Las atribuciones que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.
b) El D.S. (G) Nº 77, de 1982.
c) El D.S. (G) Nº 80, de 20.Dic.1991.
d) El D.S. (G) Nº 43, de 29.Jul.1994.
e) El D.S. (I) Nº 654, de 1994,
D e c r e t o:
Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo (G) Nº 80, de 1991, que creó la Comisión Asesora del Ministro de Defensa Nacional para la exportación de material de uso bélico.
1. Intercálase en el artículo 1º del inciso 1º a continuación del vocablo ''Nacional'' y antes de la frase ''a la cual le corresponderá'' la siguiente frase:
''y del Director General de Movilización Nacional.''.
2. Intercálase en la letra c) del artículo 1º a continuación de la palabra ''Nacional'' y antes de ''una resolución fundada'', la siguiente frase: ''o al Director General de Movilización Nacional, según corresponda,''.
3. Agrégase el siguiente artículo 6º.-
''Artículo 6º.- En aquellos casos en que la citada Comisión deba asesorar al Director General de Movilización Nacional, éste solicitará la respectiva convocatoria al Ministro de Defensa Nacional.
En el caso previsto en el inciso anterior, dicha Comisión estará integrada por las mismas personas que se indican en el Artículo 2º, con excepción del Director General de Movilización Nacional el cual será reemplazado por el Sub-Director General de Movilización Nacional.''.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.