MODIFICA DECRETO Nº 734, DE 1999

    Núm. 318.- Santiago, 23 de junio de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio de Interior; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas, en el decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural, en los oficios Nºs 3.382 y 3.383, de 2000, ambos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República;

    Considerando: Que mediante el decreto supremo Nº 734, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se otorgó concesión definitiva para transporte de gas natural a través de la ruta Conexión Gasoducto Atacama - Minera Cerro Dominador, en la Segunda Región, a Gasoducto Atacama Limitada, en circunstancia que el nombre correcto de la concesionaria es: Gasoducto Atacama Compañía Limitada, según consta en la escritura pública del 28 de mayo de 1999, otorgada ante el Notario Público don Patricio Raby Benavente;

    D e c r e t o:

    Artículo único: Rectifícase el encabezado y el artículo primero del decreto supremo Nº 734, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que el nombre de la concesionaria es: Gasoducto Atacama Compañía Limitada.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.