MODIFICA DECRETOS Nºs 95 Y 454, DE 1998, QUE OTORGO Y MODIFICO RESPECTIVAMENTE CONCESION DEFINITIVA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL A GASODUCTO NOR ANDINO S.A., EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 345.- Santiago, 6 de julio de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio de Interior; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas''; en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, suscrito entre los gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina, con fecha 2 de agosto de 1991; en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2, promulgado a través del decreto supremo Nº 1.183, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se establecen las normas que regulan la interconexión gasífera y el suministro de gas natural entre ambos países; en el decreto supremo Nº 254, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural''; en el oficio Nº 703, de 2000, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; en los oficios Nºs 3.669 y 3.670, ambos de 2000, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República;
D e c r e t o:
Artículo primero.- Modifícanse los decretos supremos Nº 95 y Nº 454 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que otorgó y modificó respectivamente a Gasoducto Nor Andino S.A., RUT Nº 78.974.730-K, la concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural a través de la ruta Paso de Jama-Tocopilla, Mejillones y Coloso, en la Segunda Región, en los términos que se indican a continuación:
1.- Modifícase la ubicación de los puntos de destino establecidos en el artículo segundo letra a), sub-letra b) número 2) del decreto supremo Nº 95, de 1998, del Ministerio de Economía y en el artículo cuarto letra b) punto de destino de la modificación denominado CE-CC del decreto supremo Nº 454, de 1998, del Ministerio de Economía, por los que se establecen a continuación:
- Mejillones, coordenadas UTM 7.446.352,55 metros Norte y 355.980,66 metros Este, comuna de Mejillones, provincia de Antofagasta, II Región.
- Coloso, coordenadas UTM 7.370.159,39 metros Norte y 349.118,52 metros Este, comuna y provincia de Antofagasta, II Región.
Nota: Datum Provisorio Sudamericano 1956.
2.- Producto de variaciones en la construcción de las obras y los afinamientos debido al microrruteo, se modifica la ruta concesionada en los decretos supremos Nº 95 y 454, de 1998, de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los sectores señalados en la letra a), y se modifican los puntos de cruce con Gasoducto Atacama Ltda., indicados originalmente en el artículo séptimo, número uno, del decreto supremo Nº 95, de 1998, de Economía, como se describe en la letra b). Dichas modificaciones son las siguientes:
a) Sectores modificados respecto a lo señalado en los decretos supremos Nºs 95 y 454, de 1998, de Economía.
Sectores ''La Pacana'', ''Barros Arana'', ''Calama'', ''San Pedro de Atacama'', ''Coloso'' y ''Mejillones'', provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta.
Nota: Los cambios se indican en detalle en los planos indicados en el artículo cuarto.
b) Puntos de cruce con Gasoducto Atacama Ltda. modificados respecto al decreto supremo Nº 95, de 1998, de Economía.
Se eliminan las coordenadas de los nueve cruces con Gasoducto Atacama Compañía Limitada, señaladas en el artículo séptimo, número uno, del decreto supremo Nº 95 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y se reemplazan por catorce cruces cuyas coordenadas U.T.M. se indican a continuación:
Nuevos puntos de cruce con Gasoducto Atacama Ltda.
Sector Paso de Jama a Crucero:
Nº 01 Norte 7.439.432,28 Este 656.154,67 Nº 02 Norte 7.434.017,19 Este 672.688,97 Nº 03 Norte 7.443.345,14 Este 649.633,91 Nº 04 Norte 7.448.002,62 Este 643.176,13 Nº 05 Norte 7.465.253,23 Este 592.475,07 Nº 06 Norte 7.510.360,66 Este 514.518,57
Sector Crucero a Mejillones:
Nº 07 Norte 7.487.229,01 Este 434.216,47 Nº 08 Norte 7.447.408,22 Este 385.747,14 Nº 09 Norte 7.442.201,45 Este 375.054,49 Nº 10 Norte 7.441.376,62 Este 372.512,37 Nº 11 Norte 7.440.158,46 Este 370.808,08 Nº 12 Norte 7.440.403,18 Este 370.065,58 Nº 13 Norte 7.440.247,84 Este 369.152,61 Nº 14 Norte 7.440.730,66 Este 367.875,92
Nota: Según los planos del artículo cuarto.
3.- En los restantes sectores se mantiene la ruta descrita en los decretos Nº 95 y Nº 454, de 1998, ambos de Economía, sufriendo ésta sólo variaciones producto del microrruteo. Por tal motivo y a efectos de mayor claridad, la ruta total del gasoducto se ha refundido con las modificaciones antes señaladas en los planos que se indican en el artículo cuarto del presente decreto, donde se grafica el trazado en su totalidad y se señala la coordenada U.T.M. de cada uno de los vértices de la ruta.
Artículo segundo.- Producto de las modificaciones señaladas, se eliminan los planos indicados en el artículo segundo letra b), numerales I y II del decreto supremo Nº 95 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; cambian su revisión los planos señalados en el artículo sexto del decreto supremo Nº 95, de 1998, de Economía y; se eliminan los planos aprobados en el artículo tercero numeral II del decreto supremo Nº 454 de 1998 del Ministerio de Economía.
Artículo tercero.- Las modificaciones señaladas no varían los aspectos básicos de diseño establecidos para el proyecto original, como tampoco varía el monto de la inversión, ni el cronograma de trabajo definido en los decretos supremos Nº 95 y 454 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo cuarto.- Los planos definitivos del proyecto, en que se incorporan todas las modificaciones antes señaladas son los siguientes:
VER D.O. DE 28.08.2000
Nota: a) Los planos antes descritos reemplazan,
en su revisión, a los señalados, con el
mismo número de plano y sector, en el
decreto supremo Nº 95, de 1998, de
Economía.
b) Los planos aprobados por el artículo
tercero numerales I y III del decreto
supremo Nº 454, de 1999, de Economía,
han sido reemplazados por los
siguientes:
- El plano singularizado en el numeral I del decreto supremo citado, se reemplaza por el correspondiente a la lámina número 1 de 1 del cuadro de planos señalado.
- El plano singularizado en el numeral III número 1 del artículo tercero del decreto supremo citado se reemplaza por el correspondiente a la lámina número 7 de 13, del cuadro de planos descrito.
- El plano singularizado en el numeral III número 2 del artículo tercero del decreto supremo citado se reemplaza por el correspondiente a la lámina número 12 de 13 del cuadro de planos descrito.
2.- Planos particulares de instalaciones y de servidumbres.
No obstante que los planos generales señalados precedentemente definen todos los puntos de la ruta, a efectos de entregar una mayor precisión en los sectores en que se instalan válvulas de corte de flujo, se incorporan los siguientes planos de instalaciones de superficie que definen los sectores en donde se utilizan bienes nacionales, y se imponen servidumbres sobre predios particulares o municipales, que exceden el ancho de 15 metros que se señaló en los artículos decimoprimero de los decretos supremos Nº 95, de 1998 y Nº 454, de 1999, ambos de Economía.
1. Plano Troncal Paso Jama - Crucero Lay-out de válvula y V.H.F. válvula número 1 (XV-1406 B) progresiva 19+563.23 número 2627-G-SK-313, revisión 1, s/esc.
2. Plano Troncal Paso Jama - Crucero Lay-out de válvula, scada y V.H.F. válvula número 2 (XV-1406 C) progresiva 49+827.17 número 2627-G-SK-314, revisión 1, s/esc.
3. Plano Troncal Paso Jama - Crucero Lay-out de válvula y scada válvula número 4 (XV-2106 A) progresiva 104+102.68 número 2627-G-SK-315, revisión 1, s/esc.
4. Plano Troncal Paso Jama - Crucero Lay-out de válvula, scada y V.H.F., válvula Nº 6 (XV-2206 A) progresiva 163+602.14 Nº 2627-G-SK-316, revisión 1, s/esc.
5. Plano Troncal Paso Jama - Crucero Lay-out de válvula, scada y V.H.F. válvula número 7 (XV-2206 A) progresiva 191+186.45 número 2627-G-SK-316B, revisión 1, s/esc.
6. Plano Troncal Paso Jama - Crucero Lay-out de válvula, derivación Chuquicamata progresiva 255+193.00 número 2627-G-SK-316C, revisión 1, s/esc.
7. Plano Troncal Paso Jama - Crucero Lay-out de válvula, scada y V.H.F. válvula número 10 (XV-2206 E) progresiva 266+739.65 número 2627-G-SK-317, revisión 1, s/esc.
8. Plano Troncal Paso Jama - Crucero Lay-out de válvula y scada, válvula número 11 (XV-2106 F) progresiva 298+443.24, número 2627-G-SK-318, revisión 1, s/esc.
9. Plano Troncal Paso Jama - Crucero Lay-out de trampa scraper, scada y V.H.F. y válvula número 3, progresiva 79+630.00, número 2627-G-SK-319, revisión 1, s/esc.
10. Plano Troncal Paso Jama - Crucero Lay-out de trampa scraper, scada y V.H.F. y válvula número 5, progresiva 135+602.44, número 2627-G-SK-320, revisión 1, s/esc.
11. Plano Troncal Paso Jama - Crucero Lay-out de trampa scraper, scada, V.H.F. y protección catódica, progresiva 329+910.83 número 2627-G-SK-321, revisión 1, s/esc.
12. Plano Ramal Crucero - Tocopilla Lay-out de válvula, scada, V.H.F. y protección catódica, válvula número 2 (T) (XV-2313 B) progresiva 51+958.00, número 2627-G-SK-322, revisión 1, s/esc.
13. Plano Ramal Crucero - Mejillones Lay-out de válvula, scada, V.H.F. y protección catódica, válvula número 2 (M) (XV-2306 B) progresiva 56+573.00, número 2627-G-SK-323, revisión 1, s/esc.
14. Plano Ramal Crucero - Mejillones Lay-out de válvula y scada, válvula número 4 (M) (XV-2306 D) progresiva 112+000.00, número 2627-G-SK-324, revisión 1, s/esc.
15. Plano Ramal Ordóñez - Coloso Lay-out de válvula, scada, V.H.F. y protección catódica, válvula número 3 (C) (XV-2403 C) progresiva 77+000.00, número 2627-G-SK-325, revisión 1, s/esc.
16. Plano Ramal Ordóñez - Coloso Lay-out de trampa scraper, scada, V.H.F. y protección catódica progresiva 0+000.00 (C) número 2627-G-SK-326, revisión 1, s/esc.
17. Plano Ramal Ordóñez - Coloso Lay-out de estación de medición, scada y V.H.F. válvula número 4 (C) progresiva 104+673.00 (Coloso), número 2627-G-SK-328, revisión 1, s/esc.
Artículo quinto.- Producto de los cambios señalados, se incorporan los siguientes bienes fiscales, municipales y particulares que serán afectados por el servicio predial de servidumbre a la concesión otorgada mediante decretos supremos Nº 95, de 1998 y Nº 454 de 1998, ambos del Ministerio de Economía:
VER D.O. 28.08.2000
Artículo sexto.- Copia de los planos de servidumbre señalados en el artículo cuarto de este decreto, los que son expresamente aprobados, como asimismo del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo séptimo.- La concesión que se confiere mediante este decreto crea en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de las propiedades individualizadas en el artículo quinto, y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red y de los dispositivos afectos a ella, todo ello de acuerdo al listado de planos y bienes señalados en los artículos cuarto y quinto anteriores.
Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que le sean anexos o circundantes.
Artículo octavo.- Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona.
La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes, se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que las servidumbres sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.
Artículo noveno.- La franja de los predios señalados en el artículo quinto de este decreto que están afectos a servidumbre, de acuerdo a lo señalado en el artículo octavo, será la siguiente:
Ancho : Veinticinco metros durante la
construcción.
Quince metros en forma permanente.
Longitud : De acuerdo a los planos de servidumbres
señalados en el artículo cuarto.
Nota: Lo anterior excepto para aquellos casos que
señalan los planos particulares del artículo
cuarto, número 2.-, donde deberá remitirse al
documento correspondiente.
Artículo décimo.- Anúlanse las letras b), c) del artículo segundo, el artículo sexto y el séptimo número 1.- del D.S. Nº 95, de 1998, de Economía y el artículo tercero del decreto supremo Nº 454, de 1999.
Artículo undécimo.- En lo no modificado se mantienen vigentes las restantes disposiciones legales y reglamentarias señaladas en los decretos supremos Nº 95 y 454 de 1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo duodécimo.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.