MODIFICA DECRETOS Nº 855, DE 1998, Y Nº 67, DE 2000
    Núm. 559.- Santiago, 21 de julio de 2000.- Visto: lo dispuesto en los libros IV y VI del Código Sanitario; decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado,

    D e c r e t o:

    1º.- Modifícase el artículo primero transitorio del decreto supremo Nº 855, de 1998, del Ministerio de Salud, que modifica los decretos supremos Nºs. 1.876, de 1995, y 977, de 1996, modificado por el decreto supremo Nº 66, del año 2000, todos de este Ministerio, reemplazando el numeral ''doce'' por ''diecisiete''.

    2º.- Modifícase el artículo transitorio del decreto supremo Nº 67, de 2000, que modifica el decreto supremo Nº 466, de 1984, ambos del Ministerio de Salud, reemplazando las expresiones: ''31 de julio del presente año'' y ''31 de julio del año 2000'', por las expresiones ''31 de diciembre del año 2000''.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ernesto Behnke Gutiérrez, Ministro de Salud Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.