SOBRE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LAS CONTRALORIAS REGIONALES

    Santiago, 23 de agosto de 2000.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
    Núm. 411.- Considerando:

    Que la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575 y el decreto ley Nº 575, de 1974, sobre Regionalización del país, propenden a una desconcentración territorial y funcional de los Organismos Públicos;
    Que es preciso actualizar y complementar las disposiciones que regulan el funcionamiento de las Contralorías Regionales, a fin de adaptarlas a los requerimientos de la nueva realidad administrativa del país; y Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 24 de la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:



NOTA
      El numeral 3 de la Resolución 993, Contraloría General de la República, publicada el 22.09.2011, revoca, a partir del 23 de septiembre de 2011, la delegación de facultades sobre las materias incluidas en esta norma dispuestas por la presente Resolución.
TITULO I

Normas Generales
    Artículo 1º.- La Contraloría General de la República se desconcentra territorial y funcionalmente mediante Contralorías Regionales, que existen en cada Región del país, excluida la Metropolitana de Santiago.
    Artículo 2º.- La dirección superior de la Contraloría Regional será desempeñada por un funcionario, con título profesional universitario, designado por el Contralor General de la República quien, con la denominación de  Contralor Regional, será el representante de dicha autoridad en la Región y le corresponderá dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades de su dependencia. Tendrá su sede en la capital de la respectiva Región.
    Artículo 3º.- El Contralor Regional responderá ante el Contralor General de la República de la gestión de la dependencia a su cargo.
    Tendrán en consideración como fundamento de sus decisiones, las políticas y planes de la Contraloría General de la República.
    En el ejercicio de sus funciones los Contralores Regionales desplegarán la más amplia iniciativa, velando especialmente por mantener la unidad de acción, con el fin de aplicar un criterio uniforme a través de todo el territorio nacional.
    Artículo 4º.- El Contralor Regional estará facultado para dirigirse directamente, dentro de la respectiva región, a cualquier Jefe de Servicio o funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría General de la República o que le haya formulado alguna petición, a fin de requerir datos o informaciones o dar instrucciones relativas a la fiscalización que le corresponde.
    El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso precedente por parte del jefe de servicio o funcionario requerido, podrá ser sancionado, previo apercibimiento, por el Contralor Regional, en conformidad con las facultades delegadas por el Contralor General de la República (actual resolución Nº 50 de 2000).
    Artículo 5º.- El Contralor Regional podrá solicitar, por sí o por funcionarios debidamente autorizados por el Contralor General, el auxilio de la fuerza pública, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
TITULO II

Competencia y funciones de las Contralorías Regionales
    Artículo 6º.- Las Contralorías Regionales ejercerán funciones jurídicas, de auditoría e inspección y de contabilidad.
    Artículo 7º.- Las Contralorías Regionales ejercerán las funciones que se señalan en la presente resolución respecto de los actos administrativos y actuaciones de autoridades y funcionarios en el ámbito de su región, sin perjuicio de los casos de excepción que determine el Contralor General.
    En el caso que deban efectuarse acciones vinculadas con el ejercicio de las funciones anteriores, en el territorio de otra región, se podrá proceder por medio de los siguientes mecanismos:

a) Solicitar a la Contraloría Regional respectiva o a la Oficina Central, según corresponda, que realice las diligencias pertinentes, o
b) Ejecutarlas directamente a través de un funcionario, comunicándolo al Contralor Regional respectivo o al nivel central, según corresponda, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el art. 21º.

    Los funcionarios que actúen como fiscales en investigaciones sumarias o sumarios tendrán amplias facultades para ejercer las tareas de fiscalización que les competan, pudiendo en tal forma investigar, formular cargos y redactar la vista fiscal respectiva. En todo caso, en lo que toca a la proposición y aplicación de sanciones disciplinarias, se estará a lo establecido en la resolución Nº 236, de 1998, de la Contraloría General, que aprueba el Reglamento de Sumarios. Las diligencias relacionadas con el proceso sumarial podrán llevarse a cabo tanto dentro como fuera del territorio jurisdiccional de la Oficina Regional que los designó.
PARRAFO I

FUNCIONES JURIDICAS
    Artículo 8º.- En el ejercicio de la función jurídica las Contralorías Regionales tendrán las siguientes atribuciones específicas: a) Emitir los dictámenes relativos a materias propias de
su competencia, aplicando jurisprudencia de la
Contraloría General;
b) Efectuar el estudio de la constitucionalidad y
legalidad de los actos sujetos a Toma de Razón.
    En tal virtud, tomarán razón ''por orden del
Contralor General'' de los decretos y resoluciones del
Intendente, de los Gobernadores, de los Secretarios
Regionales Ministeriales, de los Directores Regionales,
de los Jefes Provinciales de los Servicios Públicos, de
los Jefes Superiores de Servicios que tengan su sede
principal en la Región, de los alcaldes y de las demás    RES 557,
jefaturas o funcionarios que cuenten con facultades        C.GRAL. DE LA REP.
delegadas para tal efecto y que deban tramitarse ante      D.O. 06.10.2005
la Contraloría General. Asimismo, ejercerán los
controles de reemplazo de aquellos decretos y
resoluciones exentos de este trámite.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a
los funcionarios públicos;
d) Efectuar el registro cuando corresponda, de los
decretos o resoluciones relativos a personal que emitan
las Municipalidades y los Jefes de Servicios de la
Región;
e) Emitir los oficios que procedan en relación con
recursos y consultas que deriven de los sumarios e
investigaciones sumarias instruidos en las entidades
sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de
la República en la Región;
f) Llevar un registro de cargos pecuniarios que afecten
a funcionarios públicos de la Región;
g) Pronunciarse sobre solicitudes de condonaciones de
remuneraciones percibidas indebidamente siempre que el
total de la deuda no exceda de 50 U.T.M. y la concesión
de facilidades sin limitación de montos, dentro de las
políticas aplicadas por la Contraloría General en esta
materia;
h) Efectuar la aprobación, cancelación y hacer efectiva
las fianzas que deben rendir los funcionarios públicos y
llevar los registros de las mismas;
i) Difundir las instrucciones generales emanadas de la
Oficina Central y emitir las instrucciones de carácter
operativo de acuerdo con la jurisprudencia de la
Contraloría General;
j) Mantener actualizado el Sistema Computacional de
Información Administrativa respecto de los funcionarios
públicos que laboren en la Región respectiva.

PARRAFO II

FUNCIONES DE AUDITORIA E INSPECCION
    Artículo 9º.- Estas funciones comprenderán, en general, la realización de auditorías e inspecciones respecto de los servicios, entidades y personas sometidos a la fiscalización de la Contraloría General dentro de la región, con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas y el resguardo del patrimonio público.
    Artículo 10º.- En el ejercicio de la función de Auditoría e Inspección las Contralorías Regionales tendrán las siguientes atribuciones específicas:

a) Efectuar las inspecciones dispuestas por el Contralor Regional, ya sea de oficio o a petición de autoridades, jefes de servicios, funcionarios o particulares;
b) Instruir los sumarios administrativos e investigaciones sumarias que disponga el Contralor Regional, los que se sustanciarán en conformidad a las normas contempladas en la Ley Orgánica y en el Reglamento de Sumarios de la Contraloría General.
    En el caso de investigaciones sumarias del decreto ley Nº 799, de 1974, el sobreseimiento, absolución o las medidas disciplinarias serán propuestas al Contralor General por intermedio del Contralor Regional.
c) Efectuar el control financiero que corresponda.
d) Efectuar el examen de materias administrativas y estatutarias relativas a personal y el cálculo de remuneraciones.
e) Revisar y controlar las resoluciones exentas del trámite de toma de razón en conformidad con la normativa vigente sobre la materia.
f) Formular los reparos, previa visación de la Unidad Jurídica, para hacer efectiva la responsabilidad civil a que hubiere lugar y realizar las actuaciones encomendadas por el Tribunal de Cuentas.
g) Efectuar, previa visación de la Unidad Jurídica, las denuncias a la justicia ordinaria.
h) Realizar la inspección de las obras públicas y verificar el cumplimiento de los contratos, e i) Intervenir en la destrucción e incineración de documentos, especies valoradas y otros efectos.
PARRAFO III

FUNCIONES DE CONTABILIDAD
    Artículo 11º.- En el ejercicio de la función de contabilidad las Contralorías Regionales tendrán las siguientes atribuciones específicas:

a) Informar a los servicios públicos y demás instituciones sometidas a su fiscalización sobre la correcta aplicación de las normas, principios y procedimientos que rigen el Sistema de Contabilidad General de la Nación, de acuerdo con las directrices que imparta la División de Contabilidad.
b) Emitir los proyectos de oficios para absolver las consultas que se formulen sobre dichas materias.
c) Recepcionar, revisar y procesar los informes de la gestión financiera de los servicios e instituciones del sector público territorialmente desconcentrados en la Región, como también requerir el cumplimiento de los plazos establecidos para dichos efectos.
d) Tramitar la autorización para la apertura y cierre de las cuentas corrientes bancarias para el manejo de los recursos del sector público. Igualmente autorizar a los giradores de dichas cuentas.
e) Otorgar el número de Rol Contraloría a los vehículos motorizados de propiedad de las municipalidades de su región, y
f) Las demás materias que determine el Contralor General de la República.
TITULO III

Organización interna
    Artículo 12º.- La organización de las Contralorías Regionales será determinada, de acuerdo a sus propias necesidades de funcionamiento, por el respectivo Contralor Regional, mediante una orden de servicio en la que se determinará, además, cuáles funciones de aquellas señaladas en los artículos 8, 10 y 11 corresponderán a cada Unidad.
    En todo caso, dicha organización deberá contemplar, a lo menos, las siguientes Unidades: Jurídica, Auditoría e Inspección y Contabilidad.
    Un comité integrado por los Jefes de las Unidades señaladas en el inciso anterior y otros que determine el Contralor Regional, asesorará a éste en lo concerniente a la Planificación y Control Interno de las labores que desarrolle la respectiva Contraloría Regional, conforme a las políticas y orientaciones que imparta la Jefatura Superior del Servicio.
    Artículo 13º.- El Contralor Regional distribuirá el personal que constituye la dotación de su dependencia en las distintas Unidades de ésta, de acuerdo con las necesidades del Organismo.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Contralor Regional podrá disponer la formación de equipos multidisciplinarios, integrados por Profesionales de las distintas Unidades, para atender las actividades específicas que así lo requieran.
    La dotación de cada Contraloría Regional, dentro de los marcos que establece la ley, será fijada por resolución del Contralor General y deberá contemplar, a lo menos, un Abogado para dirigir la Unidad Jurídica, y un Profesional Universitario preferentemente del área de administración para hacer lo propio con la Unidad de Auditoría e Inspección, y de Contabilidad.
    Las demás Unidades que se creen por resolución del Contralor Regional respectivo, deberán ser dirigidas por un profesional universitario de un área afín a la función correspondiente.
    Artículo 14º.- A petición fundada del Contralor Regional respectivo, el Contralor General de la República podrá delegar en los Jefes de Unidad de las Contralorías Regionales algunas atribuciones que la presente resolución otorga al Contralor Regional.

TITULO IV

Normas sobre personal y gestión interna de las
Contralorías Regionales
    Artículo 15º.- El Contralor Regional deberá ser consultado, por la Secretaría General de la Institución, en la elaboración del presupuesto por asignar a la respectiva Contraloría Regional de que se trate. Dicho presupuesto será administrado y ejecutado por el respectivo Contralor Regional, quien podrá hacer uso de todas las atribuciones que la ley confiere a la Contraloría General en materia de flexibilidad presupuestaria, con el objeto de obtener la mayor eficiencia en el uso de los recursos otorgados.
    Artículo 16º.- El Contralor Regional podrá adquirir bienes de uso o consumo corriente y disponer la reparación de bienes muebles e inmuebles.
    Artículo 17º.- El Contralor Regional podrá disponer cometidos o comisiones de servicios y conceder al personal de su dependencia, feriados y permisos con goce de remuneraciones. En casos calificados podrá otorgar directamente permiso sin goce de remuneraciones hasta por seis días.
    Las solicitudes mediante las cuales se ejerzan los demás derechos estatutarios distintos de los indicados en el inciso precedente, deberán ser presentadas al Contralor Regional, quien las remitirá, debidamente informadas al Contralor General.
    Artículo 18º.- El Contralor Regional podrá disponer la instrucción de sumarios administrativos o investigaciones sumarias respecto del personal de su dependencia y proponer al Contralor General el sobreseimiento, absolución o las medidas disciplinarias que correspondan.
    Artículo 19º.- En casos calificados el Contralor Regional podrá trasladarse en comisión de servicio o cometido funcionario a la Oficina Central o a otra Contraloría Regional o autorizar para los mismos efectos a funcionarios de su dependencia siempre que cuente con disponibilidades presupuestarias. Estas medidas deberán comunicarse a la Secretaría General.
    Artículo 20º.- El Plan de Capacitación de la Contraloría General deberá contemplar programas destinados al personal de las Contralorías Regionales.
    Las Contralorías Regionales, a más tardar en noviembre de cada año, comunicarán sus necesidades específicas en esta materia.
TITULO V

Normas complementarias
    Artículo 21º.- El personal de la Contraloría General que concurra en comisión de servicio o cometido funcionario en regiones quedará bajo la dependencia del Contralor Regional respectivo. Lo anterior, no regirá respecto de aquellos funcionarios de igual o mayor jerarquía que la de éste.
    Artículo 22º.- Con el objeto que las Contralorías Regionales ejerzan sus funciones con mayor eficiencia deberán desarrollarse a lo menos las siguientes actividades:

a) Reuniones anuales de Contralores Regionales con autoridades de la Contraloría General;
b) Visitas del Contralor General, Subcontralor General y Jefaturas Superiores a las Contralorías Regionales;
c) Reunión de Jefes de Unidad Jurídica, de Auditoría e Inspección, Contabilidad y Profesionales de la Construcción de las Contralorías Regionales con las Divisiones o Subdivisiones del nivel central que desarrollen estas labores, las que podrán celebrarse con la asistencia de la totalidad o parte de aquéllos, de acuerdo con las necesidades del Servicio, y
d) Reuniones sectoriales semestrales de las Contralorías Regionales, de acuerdo con su ubicación geográfica.
    Artículo 23º.- Para los efectos de la asignación de fondos presupuestarios a las Contralorías Regionales, la Subdivisión de Recursos Financieros y Físicos solicitará oportunamente la información necesaria.
    Artículo 24º.- Lo dispuesto en esta resolución deberá entenderse sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Contralor General de la República.
    Artículo 25º.- Deróganse la resolución Nº 305, de 1992, que fijó normas sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, y, además la resolución Nº 331, de 2000, de la Contraloría General de la República, sin tramitar.
    Artículo 26º.- Esta resolución regirá a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Disposiciones transitorias
    Artículo único.- Los funcionarios que se encuentren desempeñando los cargos de Contralor Regional y Jefaturas de las Unidades actualmente existentes en las Contralorías Regionales, podrán continuar ejerciéndolas, aun cuando no tengan los títulos profesionales consignados en la presente resolución.
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Pedro Sánchez Pavez, Secretario General.