OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA X REGION

    Núm. 371.- Santiago, 14 de julio de 2000.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la X Región, las instalaciones de distribución que se detallan a continuación:

Nombre de la línea        Provincia/Comuna    Plano P.P.
                                                  Nº

Electrificación Ten
Ten 1 y 2                  Chiloé/Castro          P-4496
Electrificación Sector
La Estancia                Chiloé/Castro          P-4499
Electrificación Sector
Aucho Escuela              Chiloé/Quemchi          P-4725
Electrificación Sector
Quento                    Chiloé/Castro          P-4897
Electrificación Sector
Gamboa Alto                Chiloé/Castro          P-4900
Electrificación Sector
Pupelde                    Chiloé/Ancud            P-4903
Electrificación Sector
Lliuco Montaña            Chiloé/Quemchi          P-4905
Electrificación Sector
San José-San Carlos        Llanquihue/Puerto Montt P-5587
Electrificación Sector
El Mely-Esperanza          Llanquihue/Puerto Montt P-6040
Electrificación Sector
Millaray-El Ñady          Llanquihue/Los Muermos  P-6041
Electrificación Sector
Esperanza-San Carlos      Llanquihue/Los Muermos  P-6042

    Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $185.657.000 (ciento ochenta y cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil pesos).
    Artículo 4º.- Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres legales, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.

    Artículo 6º.- Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

    Artículo 7º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    Artículo 8º.- Las zonas de concesión comprenderán los territorios cuyos deslindes se describen a continuación y que aparecen demarcados en los planos digitales de las cartas del Instituto Geográfico Militar, escala 1:50.000, que también se indican.

SECTOR TEN TEN 1 Y 2

Cartas IGM Nº 4215-7345 Castro y Nº 4215-7330 Dalcahue
    Una línea recta sobre la ordenada 5.300 Km. desde su intersección con la abscisa 601 Km. (punto A) hasta su intersección con el borde costero (punto B), siguiendo el contorno de la costa entre los puntos C al L hasta la intersección de la ordenada 5298,2 Km. con la abscisa 601,66 Km. (Punto M), siguiendo por una línea recta hasta la intersección de la abscisa 601,53 Km. con la ordenada 5298,64 Km. (punto N), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la abscisa 601,58 Km. con la ordenada 5298,8 Km. (punto O), siguiendo por una nueva línea recta hasta la intersección de la abscisa 601,5 Km. con la ordenada 5298,92 Km. (punto P), continuando por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 601,38 Km. (punto Q), siguiendo en línea recta hasta la intersección de la abscisa 601,23 Km. con la ordenada 5298,49 Km. (punto R), continuando por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 601 Km.
(punto S), prosiguiendo por esta abscisa hasta el punto A ya definido.

SECTORES QUENTO LA ESTANCIA

Cartas IGM Nº 4215-7330 Dalcahue y Nº 4230-7330 Isla Lemuy

    Una línea recta sobre la ordenada 5.300 Km. desde su intersección con la abscisa 604,76 Km. (punto A) hasta su intersección con la abscisa 608,34 Km. (punto B), siguiendo por esta abscisa hasta su intersección con el borde costero (punto C), continuando por el borde costero entre los puntos D al H hasta la intersección de la ordenada 5292,7 con la abscisa 612,6 Km. (punto I), siguiendo por esta abscisa su intersección con el borde costero norte del canal Lemuy (punto J), prolongándose a lo largo de la costa entre los puntos K al Z hasta la abscisa 601 Km. (punto AA), continuando por esta abscisa hasta su intersección con el borde costero del estero Castro (punto AB), extendiéndose a lo largo de la costa entre los puntos AC al AQ, hasta llegar al punto A ya definido.

SECTOR LLIUCO AUCHO

Cartas IGM Nº 4200-7330 Tantauco y Nº 4200-7315 Quemchi
    Una línea recta sobre la ordenada 5339 Km. desde su intersección con el borde costero (punto A) hasta su intersección con la abscisa 629 Km. (punto B), siguiendo por una línea recta hasta la intersección de la abscisa 626 km. con la ordenada 5343 Km. (punto C), continuando por esta ordenada hasta la abscisa 621 Km. (punto D), siguiendo esta abscisa hasta la ordenada 5345 Km. (punto E), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5349 Km. con la abscisa 623 Km. (punto F), siguiendo por esa ordenada hasta su intersección con la costa este de la isla de Chiloé (punto G), extendiéndose a lo largo de la costa por los puntos H al Y, hasta el punto A ya definido.

SECTOR GAMBOA ALTO

Carta IGM Nº 4215-7345 Castro

    Una línea recta sobre la ordenada 5299 Km. desde su intersección con la abscisa 598 Km. (punto A) hasta su intersección con la abscisa 600 Km. (punto B), siguiendo por esta abscisa hasta la ordenada 5298,13 Km. (punto C), siguiendo por una línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,78 Km. con la ordenada 5298,17 Km.
(punto D), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,67 Km. con la ordenada 5298,33 Km. (punto E), siguiendo por una nueva línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,57 Km. con la ordenada 5298,25 Km. (punto F), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,46 Km. con la ordenada 5298,06 Km. (punto G), siguiendo por esa abscisa hasta la ordenada 5298,02 Km. (punto H), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,49 Km. con la ordenada 5297,99 Km.
(punto I), siguiendo por esa abscisa hasta la ordenada 5297,95 Km. (punto J), prolongándose por otra línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,54 Km. con la ordenada 5297,89 Km. (punto K), continuando por esta ordenada hasta la abscisa 599,82 Km. (punto L), siguiendo por una línea recta hasta la intersección de la abscisa 600 Km. con la ordenada 5297,38 Km. (punto M), siguiendo esta abscisa hasta la ordenada 5296,21 Km.
(punto N), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la ordenada 5296,19 Km. con la abscisa 599,91 Km. (punto O), siguiendo por una nueva línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,74 Km. con la ordenada 5296,42 Km. (punto P), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,7 Km. con la ordenada 5296,52 Km. (punto Q), siguiendo por una nueva línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,57 Km. con la ordenada 5296,48 Km. (punto R), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,54 Km. con la ordenada 5296,42 Km. (punto S) extendiéndose por otra línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,55 Km. con la ordenada 5296,35 Km. (punto T), siguiendo por una nueva línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,57 Km. con la ordenada 5296,31 Km. (punto U), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,7 Km. con la ordenada 5296,13 Km. (punto V), siguiendo por una nueva línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,66 Km. con la ordenada 5296,11 Km. (punto W), continuando por otra línea recta hasta la intersección de la abscisa 599,58 Km. con la ordenada 5296 Km. (punto X), extendiéndose por esta ordenada hasta la abscisa 599 Km. (punto Y), siguiendo por una nueva línea recta hasta la intersección de la abscisa 598 km. con la ordenada 5297,5 Km. (punto Z), continuando por esa abscisa hasta el punto A ya definido.

SECTOR EL MELY - LA ESPERANZA

Cartas IGM Nº 4115-7315 Los Muermos y Nº 4115-7330 Cordillera de Zarao

    Una línea recta sobre la ordenada 5430 Km. desde su intersección con la abscisa 615 Km. (punto A) hasta su intersección con la abscisa 621 Km. (punto B), siguiendo por esa abscisa hasta su intersección con la ordenada 5425 Km. (punto C), continuando por esta ordenada hasta la abscisa 628,77 Km. (punto D), siguiendo por una línea recta hasta la intersección de la abscisa 627,1 Km. con la ordenada 5418 Km. (punto E), continuando por esta ordenada hasta la abscisa 619 Km. (punto F), siguiendo por esa abscisa hasta su intersección con la ordenada 5421 Km. (punto G), continuando por esta ordenada hasta la abscisa 613 Km. (punto H), siguiendo por una línea recta hasta el punto A ya definido.

SECTOR PUPELDE BAJO

Carta IGM Nº 4145-7345 Ancud

    Una línea recta sobre la ordenada 5360,67 Km. desde su intersección con la abscisa 601 Km. (punto A) hasta su intersección con la ribera oeste del río Pudeto (punto B), siguiendo el contorno de esta ribera entre los puntos C al E hasta su intersección con la ordenada 5359 Km. (punto F), continuando por esta ordenada hasta la abscisa 596 Km. (punto G), siguiendo por esa abscisa hasta su intersección con la ordenada 5360 Km. (punto H), continuando por esta ordenada hasta la abscisa 601 Km. (punto I), siguiendo por esta abscisa hasta el punto A ya definido.

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 13º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la ley.

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
    El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese del servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda Atte. a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.