Artículo 5º. A contar de la vigencia del decreto supremo de encasillamiento a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º transitorio del decreto ley Nº 2.465, se incorporarán al Servicio Nacional de Menores las siguientes Casas y Hogares de Menores del Servicio Nacional de Salud:
1.- Casa Nacional de Menores de Valparaíso;
2.- Centro de Tratamiento y Rehabilitación de Menores Carlos Van Buren;
3.- Centro de Tratamiento y Rehabilitación Gabriela Mistral;
4.- Hogar Infantil de Quillota;
5.- Casa de Menores de Santiago;
6.- Casa Nacional del Niño;
7.- Politécnico Elemental de Menores "Alcibíades Vicencio";
8.- Centro de Menores de Concepción, y
9.- Hogar de Menores de Pelluco.