MODIFICA DECRETO Nº 235 EXENTO, DE 2000, Y DEJA SIN
EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA
Núm. 323 exento.- Santiago, 30 de agosto de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos supremos Nº 458 de 1981 y Nº 34 de 1983; los decretos exentos Nº 235 y Nº 252, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 2.203 de 1996, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 235 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció una veda biológica de reclutamiento para el recurso Jurel (Trachurus murphyi) en el área marítima de la I y II Regiones, en el sentido de agregar el siguiente artículo 2º bis:
''Artículo 2º bis.- Se exceptúa de lo señalado en los artículos precedentes, la captura de Jurel como fauna acompañante de la pesca dirigida a las especies Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina española (Sardinops sagax), la que no podrá exceder de un 30%, medido en peso, de la captura total de las especies objetivo, en cada viaje de pesca.''.
Artículo 2º.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 252 de 2000 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.