MODIFICA DECRETO Nº 53, DE 1984
Núm. 174.- Santiago, 1 de agosto de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 46 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, la ley Nº 18.059, la ley Nº 18.575, los D.S.
Nºs 53 de 1984 y 24 de 2000, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
Considerando: Que los órganos de la Administración del Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción.
D e c r e t o:
1º: Sustitúyase el inciso quinto del artículo 2º del D.S. Nº 53 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:
''La combinación de dos letras y cuatro dígitos a que se refiere el inciso primero, destinada a ser usada en vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, será sustituida una vez que el Registro Civil e Identificación comunique a este Ministerio que dicha combinación se encuentra próxima a ser agotada.
Efectuada dicha comunicación, esta Secretaría dictará, al menos con un año de antelación a su entrada en vigencia, el decreto que disponga la nueva combinación que deberá adoptarse.''
2º: Derógase el número 1 del artículo único del decreto supremo Nº 24/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.