MODIFICA DECRETO Nº 138, DE 1995, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

    Núm. 50.- Santiago, 27 de junio de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, artículo 24 de la ley Nº 16.395; ley Nº 17.538, y DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

    D e c r e t o:

    Artículo único: Modifícase en el Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio Secretaría General de Gobierno, aprobado por el DS Nº 138 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, las disposiciones que se señalan, y en el sentido que se indica a continuación:

    1º Agrégase a lo dispuesto en la letra b) del artículo 3º, después de la palabra ''Gobierno'', sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente ''ni ejercer jefaturas superiores o de Departamentos.'';

    2º Sustitúyase la letra g) del artículo 6º por la siguiente:

''g) Con los excedentes que genere la administración que efectúe de servicios dependientes.'';
3º Sustitúyase la indicación del título ''Otras Prestaciones'' que antecede al artículo 10º, por:
''TItulo V Otras Prestaciones''

    4º Reemplázase el texto de la letra h) del artículo 10º por el que se indica a continuación, pasando el actual texto de la letra h) a constituir la letra i):
''h) Bono Habitacional: de acuerdo a los programas habitacionales aprobados por el Consejo se podrá otorgar una ayuda económica cuyo fin sea la adquisición o pago de una vivienda para el afiliado, y'' Sustitúyese la coma '','' y la letra ''y'' al final de la letra ''g)'' por un punto y coma '';''.

    5º Sustitúyase el inciso penúltimo del artículo 10º por el siguiente:
''El monto de las ayudas contempladas en las letras a), b), c), d), e), f), g)  y h) será determinado por el Consejo, conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29, del Reglamento General.'';

    6º Sustitúyase la indicación del título ''De los préstamos'' por: ''Título VI De los Préstamos'';

    7º Reemplázase en la disposición de la letra b) del artículo 14º la frase ''una vez al año para'', por la siguiente: ''para los siguientes fines.''

    8º En la letra d) del artículo 14º suprímese la frase ''El Consejo Administrativo'' y reemplázase por la siguiente, que se intercala entre la preposición ''por'' y el punto seguido:
''El jefe del Servicio de Bienestar, para resolver en definitiva el otorgamiento del préstamo el Consejo Administrativo. Sin perjuicio que éste pueda delegar dicha facultad en el Jefe de Bienestar o en otro funcionario, cuando lo estime pertinente y por el tiempo que se considere necesario.'' y

    9º Intercálese en el artículo 15 entre las palabras ''prestados'' y el punto, reemplazando el ''punto seguido'' por una ''coma'' la siguiente frase: ''sin perjuicio que esta consideración la pueda delegar dicho Consejo en el Jefe de Bienestar, cuando lo estime pertinente y por el tiempo que considere necesario.''.
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Claudio Huepe García, Ministro Secretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Previsión Social.