Artículo 10º.- El trabajador que percibiere subsidio tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 2º del decreto ley Nº 307, al goce de asignaciones familiares y maternales conforme a las disposiciones de dicho texto legal.
Mantendrá, igualmente, derecho a las prestaciones médicas contempladas en su respectivo régimen previsional.