Artículo 3º.- Los ingresos en moneda extranjera provenientes de las fuentes señaladas en el artículo precedente se depositarán en las cuentas corrientes bancarias en moneda extranjera "Fondo Rotativo de Abastecimiento", abiertas en el Banco del Estado de Chile o en cuentas bancarias en moneda extranjera "Fondo Rotativo de Abastecimiento" de las respectivas Misiones en el exterior, según lo determine cada Institución y sobre las cuales podrán girar el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, respectivamente, para atender las necesidades señaladas en el artículo 1º.