Artículo 5º.- Los saldos de las Cuentas Corrientes bancarias y/o Ahorro "Fondo Rotativo de Abastecimiento" (FORA) y de las cuentas especiales en que se hubieren dividido éstas, al 31 de Diciembre de cada año, no pasarán a Rentas Generales de la Nación y quedarán a disposición del: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, respectivamente, para ser invertidos en los años siguientes.