Artículo 6º.- Los materiales que hacen referencia los artículos 1º y 2º, corresponderán a los clasificados en el Catálogo General de Abastecimiento de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y a los contenidos en las correspondientes clasificaciones del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, sin perjuicio que se incluyan otros materiales no clasificados en dicho Catálogo, incluso materiales y equipos.