FACULTA AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA PARA PERCIBIR INGRESOS POR LAS ACTIVIDADES QUE INDICA

    Núm. 2.352.- Santiago, 18 de Octubre de 1978.-  Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación Pública para percibir ingresos provenientes de las siguientes actividades culturales:
    a) De la venta que efectúe de catálogos, libros, folletos, revistas, diapositivas y, en general, de toda clase de publicaciones, siempre que no constituyan textos escolares y material didáctico destinados a los alumnos de la enseñanza básica fiscal, y
    b) De las representaciones artísticas y eventos culturales que organice.

    Artículo 2º.- La fijación de precios o tarifas y sus modalidades corresponderá exclusivamente al Ministerio de Educación Pública.
    En consecuencia, para estos efectos, no regirá lo dispuesto en el artículo 161 de la ley Nº 16.464.
    Artículo 3º.- Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Ministerio de Educación Pública, debiendo el Ministro disponer su utilización en actividades culturales o educativas.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- ARTURO TRONCOSO DAROCH, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-  Saluda atentamente a Ud.- Alfredo Prieto Bafalluy, Subsecretario de Educación Pública.