APRUEBA OBJETIVOS Y POLITICAS PARA EL DESARROLLO NUCLEAR CHILENO
    Santiago, 9 de Noviembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.304.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en las letras a) y b) del artículo 3° de la Ley N° 16.319; en el decreto supremo N° 2.203 de 1981, del Ministerio del Interior; y lo propuesto por el Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear según Acuerdo N° 872-A de 10 de Junio de 1983, y Considerando:
    La necesidad de adecuar el objetivo en materia de desarrollo nuclear el que, conjugado con las políticas pertinentes, debe colaborar a mejorar el desarrollo económico, social, científico y cultural del país.
    La conveniencia de agilizar el proceso de desarrollo nuclear, conforme a los Principios Generales del Supremo Gobierno, dando a la energía nuclear la prioridad relativa que corresponda dentro de los planes y programas del Estado de Chile.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Apruébanse como objetivos y políticas para el desarrollo nuclear chileno, las contenidas en el Anexo al presente decreto y que se incorporarán al Documento "Programa Socio Económico 1981-1989", como letra G del párrafo III "Sector Servicios", bajo el título "Energía Nuclear", sancionado por decreto supremo N° 2.203 de 1981, del Ministerio del Interior.
    Artículo 2°.- La Comisión Chilena de Energía Nuclear propondrá, hasta el 30 de Noviembre de 1983, el Plan de Desarrollo Nuclear, para ser incorporado en los futuros Programas Ministeriales.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio O. Jarpa, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario del Interior.