Por decreto MOP Nº2.951, de 30 de junio de 2000 y en base a la facultad otorgada por los artículos 14 letra e) y 105 del DFL MOP Nº850, de 1997, que fijó el texto actualizado de la ley Nº15.840 y DFL MOP Nº206, de 1960, se expropió el lote de terreno Nº8-8 para la obra Camino: Santiago - Colina - Los Andes, Sector: ''C'' Peldehue - Casas de Chacabuco. Pasarela Peatonal y Paradero de Buses Los Canelos, Región Metropolitana, que figura a nombre de Reinoso Montenegro Luis Alberto, rol de avalúo 186-271, comuna de Colina, superficie 739,9 m². La Comisión de Peritos integrada por los señores Gustavo Antonio Domínguez Errázuriz, Carmen Pilar Ríos Marcuello y María Cristina Camus Palacios, fijó con fecha 12 de abril de 2000, el valor provisional de la indemnización en la cantidad de $4.579.860.- La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley Nº2.186, de 1978.
Fiscal del Ministerio de Obras Públicas.