ABONA, POR GRACIA, TIEMPO QUE INDICA A DON JOSE LUIS VASQUEZ COLLAO

    Santiago, 25 de Octubre de 1978.- Hoy se acordó lo que sigue:

      Núm. 2.357.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
    Considerando: El informe favorable de la Comisión Especial de Beneficios por Gracia, creada por decreto supremo de Interior Nº 1.702, de 27 de Noviembre de 1973, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Abónese, por gracia, como tiempo efectivamente trabajado el lapso entre el 19 de Julio de 1970 al 19 de Julio de 1973, a don José Luis Vásquez Collao, para todos los efectos legales y en especial para que su viuda doña Olga Ocaranza Vega impetre el montepío correspondiente.
    La Caja de Previsión de Carabineros de Chile procederá a recibir las imposiciones correspondientes, las que serán de cargo de la interesada.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-  Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.