APRUEBA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL Y EL PROTOCOLO QUE LO MODIFICA
Núm. 2.381.- Santiago, 8 de Noviembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
La conveniencia de uniformar las normas relativas al transporte aéreo internacional en lo referente a los documentos que se utilicen en este transporte y a la responsabilidad del transportista,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Apruébanse el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, acordado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929, y el Protocolo que lo modifica, suscrito en La Haya el 28 de Septiembre de 1955; ambos con las reservas de que tratan el Protocolo Adicional al artículo 2º del Convenio y el artículo XXVI del protocolo de La Haya, respectivamente.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Enrique Valdés Puga, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Soto Mackenney, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.