MODIFICA NORMAS DE CALIFICACION DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

    Núm. 2.395.- Santiago, 22 de Noviembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

    Considerando:

    Que para dar cumplimiento a las normas que reglamentan la Carrera Funcionaria es necesario incorporar al personal del Ministerio de Obras Públicas al régimen de calificaciones establecido por el Estatuto Administrativo, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- La calificación de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes y de los operarios a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 15.840, se hará de acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, y leyes que lo complementan.
    No obstante, para los efectos de calificar al personal de los estamentos profesionales y de operarios, la respectiva junta se integrará con un delegado del personal de cada uno de dichos estamentos. Estos delegados sólo integrarán las respectivas juntas durante el proceso calificatorio del personal que representan.

    Artículo 2º.- Derógase el artículo 91 de la ley número 15.840 y cualquiera otra norma contraria al artículo anterior.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Hugo León Puelma, Ministro de Obras Públicas.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Simón Figueroa Martínez, Subsecretario de Obras Públicas.