PROMULGA EL ACUERDO ENTRE CHILE Y BOLIVIA POR EL CUAL AMBOS GOBIERNOS CONVIENEN EN PRESTAR TODAS LAS FACILIDADES PARA QUE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS REALICE LOS TRABAJOS NECESARIOS EN EL OLEODUCTO SICA SICA-ARICA, TENDIENTES A SU UTILIZACION EN DOBLE VIA, TANTO PARA LA EXPORTACION COMO PARA LA IMPORTACION DE LIQUIDOS EN SU TERMINAL DE ARICA.

    ENRIQUE KRAUSS RUSQUE
    Vicepresidente de la República de Chile

    N° 1.313.-

    Por Cuanto, por Cambio de Notas de fecha 5 de noviembre de 1992 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Bolivia suscribieron el Acuerdo por el cual convienen en prestar todas las facilidades para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos realice los trabajos necesarios en el oleducto Sica Sica-Arica, tendientes a su utilización en doble vía, tanto para la exportación como para la importación de líquidos en su Terminal de Arica.

    Por Cuanto, dicho Acuerdo fue adoptado en base a lo dispuesto en el Tratado de Complementación Económica Chileno-Boliviana, suscrito el 31 de enero de 1955, y en el Protocolo Complementario a dicho Tratado, suscrito el 14 de octubre de 1955, ambos publicados en el Diario Oficial de 10 de septiembre de 1957.

    Por Tanto, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla este Acuerdo como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Dado, En la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
    Tómese razón, regístrese, ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Alejandro Hales Jamarne, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.
    Santiago, 5 de noviembre de 1992

    Señor Cónsul General:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota CGB, N° 153/92, de fecha 5 de noviembre de 1992, en la cual Vuestra Excelencia propone celebrar un Acuerdo formulado en los siguientes términos:
    "Por instrucciones de mi Gobierno tengo el agrado de hacer referencia al Tratado de Complementación Económica de 31 de enero de 1955 suscrito entre ambos países, así como el Protocolo Complementario de 14 de octubre del mismo año.
    Al respecto, el Gobierno de Bolivia se permite proponer al Ilustre Gobierno de Chile un acuerdo en virtud del cual ambos Gobiernos convienen en prestar todas las facilidades para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, realice los trabajos necesarios en el oleoducto Sica Sica-Arica, tendientes a su utilización en doble vía, tanto para la exportación como para la importación de líquidos a través de las facilidades de las cuales dispone en su Terminal de Arica.
    Para este efecto, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, instalará cinco (5) unidades de bombeo a lo largo del oleoducto Sica Sica-Arica, las mismas que estarán ubicadas en:
    Unidad N° 1: Ubicada en Estación Terminal de Arica.
    Unidad N° 2: Ubicada en la progresiva Km. 327+600 (cercanías lado oeste de la estación ferroviaria de San Martín).
    Unidad N° 3: Ubicada en la progresiva Km. 305+050 (cercanías lado este de la estación ferroviaria de San Martín).
    Unidad N° 4: Ubicada en la progresiva Km. 293+500 (cercanías de la estación ferroviaria de Pampa OSSA).
    Unidad N° 5: Ubicada en la progresiva Km. 276+650 (estación ferroviaria de Puquios).
    Estas unidades de bombeo estarán instaladas dentro de la faja de terreno que ha sido concedida a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por el Gobierno de Chile, mediante Decreto Supremo N° 1133 de 8 de octubre de 1958, del Ministerio de Tierras y Colonización.
    Los materiales y la mano de obra destinados a los trabajos de instalación de estas unidades de bombeo serán adquiridos y contratada, casi en su totalidad, en el área de influencia de las estaciones mencionadas y la operación de las mismas se efectuará por personal contratado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
    La presente Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia del mismo tenor constituirán un acuerdo entre nuestros dos países, que entrará en vigencia en la fecha de la Nota de respuesta y al cual le serán aplicables, en lo pertinente, las normas del Tratado de Complementación Económica de 31 de enero de 1955.
    Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".
    En relación con el texto transcrito expreso a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de Chile, por lo que dicha proposición y la presente Nota de respuesta constituyen un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en vigencia en la fecha de la presente Nota. Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.