FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DEROGAR DISPOSICIONES LEGALES QUE CONCEDEN FRANQUICIAS O LIBERACIONES ADUANERAS

      Núm. 2.404.- Santiago, 5 de Diciembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República, por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, para derogar, mediante decretos del Ministerio de Hacienda, disposiciones legales que concedan franquicias o liberaciones aduaneras de cualquier naturaleza.
    La facultad conferida en el inciso anterior no se extenderá a las disposiciones sobre Zonas o Depósitos Francos ni a las contenidas en la letra b) del artículo 6º transitorio de la ley Nº 12.041, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 333, del 13 de Septiembre de 1977, publicado en el Diario Oficial del 20 de Enero de 1978.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.