MODIFICA DECRETO Nº 322 EXENTO, DE 2000
Núm. 327 exento.- Santiago, 6 de septiembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 322 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 322 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció la cuota de captura de Merluza del sur Merluccius australis de aguas interiores para el mes de septiembre de 2000, en el sentido de reemplazar el inciso 1º de la letra b) del artículo 1º, por el siguiente:
''b) 264 toneladas en el área marítima comprendida entre los paralelos 47° L.S. y 56° L.S., de las cuales 164 toneladas estarán reservadas a la pesca artesanal.''
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.