MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INFORMATICA EDUCATIVA EN LOS LICEOS, APROBADO POR DECRETO Nº216, DE 1996, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
Núm. 140.- Santiago, 13 de marzo de 2000.- Considerando:
Que, el Ministerio de Educación se encuentra ejecutando el Programa de Informática Educativa, en adelante el "Programa".
Que, el Programa atraviesa los niveles de enseñanza básica y media de los establecimientos educacionales subvencionados.
Que, el decreto supremo de Educación Nº216 de 1996, y sus modificaciones posteriores, reglamenta el desarrollo, en el nivel de educación media, del Programa.
Que, a contar del presente año, el Programa contemplará la entrega de financiamiento para renovación y ampliación de los recursos informáticos entregados a los establecimientos beneficiarios.
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 18.956 y 19.651; los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; decretos supremos de Educación Nºs. 216 de 1996 y 725, de 1997; y la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República de 1996 y sus modificaciones,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Modifícase el Reglamento del Programa de Informática Educativa en los liceos, cuyo texto refundido fue fijado por el artículo 2º del decreto supremo de Educación Nº725, de 1997, en la forma siguiente:
1) En el artículo 1º, sustitúyese la frase "educación media" por "enseñanza media".
2) En el artículo 2º, sustitúyese el texto de las letras a), b), c) y d) por los siguientes: "a) Dotar de configuración computacional (equipamiento, programas e insumos computacionales) y mobiliario a establecimientos educacionales subvencionados que imparten educación media. Esta dotación se refiere tanto a la configuración computacional y mobiliario que reciben los establecimientos de que se trata, como asimismo a los fondos para la renovación y ampliación de los recursos informáticos de dichos establecimientos, de conformidad a lo indicado en el artículo 7º del presente Reglamento.
b) Proporcionar a los liceos beneficiarios, capacitación y asistencia técnica pedagógica en el uso de la tecnología computacional, a partir del momento en que se integren al Programa y conexión a la red Internet.
Esta capacitación y asistencia técnica pedagógica será otorgada a través de la Red Nacional de Informática Educativa a que se refiere el artículo 4º, universidades u otras instituciones dedicadas, entre otros fines, al desarrollo de la educación, que cumplan con los estándares de calidad exigidos para estos efectos por el Ministerio de Educación.
La capacitación se enfocará al uso del computador como recurso pedagógico y administrativo para profesores de los liceos.
La asistencia técnica pedagógica contempla:
i) Soporte Técnico Informático:
* Asesoría en la instalación y puesta en marcha del equipamiento.
* Soporte técnico en el funcionamiento y uso del equipamiento.
* Asesoría en la incorporación de los liceos a la red Internet.
ii) Soporte Pedagógico:
* Asesoría en la integración de la informática como apoyo a la labor de docencia y administración de los establecimientos educacionales.
* Asesoría en el diseño y ejecución de proyectos de informática educativa.
c) Dotar de equipamiento computacional a la Red Nacional de Informática Educativa, a las universidades e instituciones de que trata la letra b) del presente artículo, para efectuar la capacitación correspondiente, bajo la condición de utilizar dicho equipamiento para esta finalidad y restituirlo al término de sus funciones.
d) Coordinar y supervisar la aplicación del Programa en los liceos, a nivel nacional. Contempla la ejecución de iniciativas que deben realizarse en forma centralizada, entre las cuales destacan la coordinación de los siguientes procesos:
* Diseño, adquisición y distribución de equipamiento
computacional;
* supervisión y monitoreo de las actividades de
capacitación y asistencia técnica;
* diseño e implementación de estrategia y actividades para incentivar y facilitar la donación de recursos privados a liceos que deseen incorporarse al Programa con equipamiento propio, y
* administración y coordinación de los procesos de selección, incorporación y permanencia de los liceos en el Programa."
3) En el artículo 2º elimínase la letra e) final.
4) Sustitúyese el texto del artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º: Los liceos que participarán en el Programa de Informática Educativa serán escogidos mediante un proceso de selección, sobre la base de los siguientes criterios:
- Podrán seleccionarse liceos municipales, particulares subvencionados y los regidos por el decreto ley Nº3.166 de 1980.
- Se dará prioridad a los liceos que lleven mayor tiempo participando en el Programa MECE-Media.
- Se dará prioridad a los liceos de mayor riesgo educativo, que cuenten con una infraestructura suficiente para instalar y utilizar la configuración computacional a recibir.
La selección de liceos será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de conformidad con los cupos y criterios definidos por el Ministerio de Educación.
Será responsabilidad de los sostenedores de los establecimientos seleccionados para participar en el Programa de Informática Educativa, el uso, mantención y destino de los recursos informáticos que se les entreguen con cargo al Programa."
5) En el artículo 4º, modifíquese lo siguiente:
- sustitúyese su primer párrafo por el siguiente:
"La Red Nacional de Informática Educativa, que forma parte del Programa de Informática Educativa, se divide en las siguientes Zonas: Norte, Centro, Sur y Sur-Austral."
- en el párrafo tercero, donde dice "fines", sustitúyase por la palabra "objetivos".
6) Sustitúyese el texto del artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º: El Programa de Informática Educativa podrá, además, atender liceos que cuenten con equipamiento propio. Estos podrán recibir capacitación, asistencia técnica y conexión a la red Internet."
7) Sustitúyese el texto del artículo 7º por el que se indica a continuación:
"Artículo 7º: El Ministerio de Educación, con cargo a los recursos del Programa, podrá proveer el financiamiento, mediante la entrega de bienes o fondos a los sostenedores de los establecimientos o a quienes éstos deleguen facultades conforme al marco legal vigente, para que los liceos beneficiarios renueven o amplíen sus recursos informáticos, esto es, configuración computacional, mobiliario y asistencia técnica (capacitación y asistencia técnica pedagógica).
Por renovación se entiende el reemplazo, reparación o actualización de los recursos informáticos recibidos por el establecimiento; en tanto que por ampliación, se entiende el aumento de la dotación de recursos informáticos.
El Ministerio de Educación escogerá a los establecimientos educacionales para la renovación y/o ampliación mediante un proceso de selección, considerando los siguientes criterios:
a) Deben ser liceos beneficiarios del Programa.
b) Se dará preferencia a los liceos beneficiarios de mayor riesgo social-educativo, con necesidades de renovar y/o ampliar sus recursos informáticos y que cuenten con la infraestructura que les permita instalar y utilizar el equipamiento computacional y mobiliario que recibirán o adquirirán.
c) Se seleccionará a aquellos liceos beneficiarios que presenten los mejores proyectos de desarrollo educativo que contemple el uso de los recursos informáticos a recibir o adquirir a través del financiamiento para renovación y/o ampliación.
La selección de los establecimientos será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de conformidad con los cupos y criterios definidos por el Ministerio de Educación.
Será responsabilidad de los sostenedores de los establecimientos seleccionados, el uso, mantención y destino de los recursos informáticos a recibir o adquirir a través del financiamiento para renovación y/o ampliación."
8) Sustitúyese el texto del artículo 8º por el siguiente:
"Artículo 8º: La ejecución del Programa comprende tanto la celebración de los actos jurídicos necesarios para la implementación de las acciones indicadas en el artículo 2º precedente, como la celebración de convenios que se requieran para la realización del mismo entre esta Secretaría de Estado y las personas naturales o jurídicas que correspondan."
9) Agrégase el artículo 9º cuyo texto es el que a continuación se indica:
"Artículo 9º: El gasto que demande el desarrollo anual del Programa de Informática Educativa, a partir del año 1998, se imputará de conformidad a los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año respectivo para dicho Programa."
Artículo 2º: Fíjase el siguiente texto refundido del decreto de Educación Nº216 del 27 de marzo de 1996:
''Artículo 1º: El Programa de Informática Educativa en los liceos tendrá como propósito generar en los establecimientos educacionales subvencionados que imparten enseñanza media, la capacidad para gestionar proyectos de desarrollo educativo, mediante el aporte de equipamiento computacional, capacitación, asistencia técnica y materiales focalizados en función de las necesidades de los distintos tipos de establecimientos educacionales.
Artículo 2º: El Programa de Informática Educativa en los liceos se centrará en la ejecución de las siguientes acciones principales:
a) Dotar de configuración computacional
(equipamiento, programas e insumos computacionales) y mobiliario a establecimientos educacionales subvencionados que imparten educación media. Esta dotación se refiere tanto a la configuración computacional y mobiliario que reciben los establecimientos de que se trata, como asimismo a los fondos para la renovación y ampliación de los recursos informáticos de dichos establecimientos, de conformidad a lo indicado en el artículo 7º del presente Reglamento.
b) Proporcionar a los liceos beneficiarios, capacitación y asistencia técnica pedagógica en el uso de la tecnología computacional, a partir del momento en que se integren al Programa y conexión a la red Internet.
Esta capacitación y asistencia técnica pedagógica será otorgada a través de la Red Nacional de Informática Educativa a que se refiere el artículo 4º, universidades u otras instituciones dedicadas, entre otros fines, al desarrollo de la educación, que cumplan con los estándares de calidad exigidos para estos efectos por el Ministerio de Educación.
La capacitación se enfocará al uso del computador como recurso pedagógico y administrativo para profesores de los liceos.
La asistencia técnica pedagógica contempla:
i) Soporte Técnico Informático:
* Asesoría en la instalación y puesta en marcha del equipamiento.
* Soporte técnico en el funcionamiento y uso del equipamiento.
* Asesoría en la incorporación de los liceos a la red Internet.
ii) Soporte Pedagógico:
* Asesoría en la integración de la informática como apoyo a la labor de docencia y administración de los establecimientos educacionales.
* Asesoría en el diseño y ejecución de proyectos de informática educativa.
c) El Ministerio podrá disponer la entrega de fondosDTO 120, EDUCACION
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 02.10.2004 orientados a la contratación de servicios de conexión a Internet, de conformidad a lo indicado en el artículo 8º del presente reglamento. Considera el aporte de fondos a los sostenedores de establecimientos o a quienes éstos deleguen facultades conforme al marco legal vigente, para el pago de los servicios referidos precedentemente.
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 02.10.2004 orientados a la contratación de servicios de conexión a Internet, de conformidad a lo indicado en el artículo 8º del presente reglamento. Considera el aporte de fondos a los sostenedores de establecimientos o a quienes éstos deleguen facultades conforme al marco legal vigente, para el pago de los servicios referidos precedentemente.
d) Dotar de equipamiento computacional a la Red Nacional de Informática Educativa, a las universidades e instituciones de que trata la letra b) del presente artículo, para efectuar la capacitación correspondiente, bajo la condición de utilizar dicho equipamiento para esta finalidad y restituirlo al término de sus funciones.
e) Coordinar y supervisar la aplicación del Programa en los liceos, a nivel nacional. Contempla la ejecución de iniciativas que deben realizarse en forma centralizada, entre las cuales destacan la coordinación de los siguientes procesos:
* Diseño, adquisición y distribución de equipamiento computacional;
* supervisión y monitoreo de las actividades de capacitación y asistencia técnica;
* diseño e implementación de estrategias y actividades para incentivar y facilitar la donación de recursos privados a liceos que deseen incorporarse al Programa con equipamiento propio, y
* administración y coordinación de los procesos de selección, incorporación y permanencia de los liceos en el Programa.
f) Proporcionar, a los liceos beneficiarios,DTO 123, EDUCACION
Art. único Nº 1
D.O. 05.08.2002 asistencia técnica pedagógica y en gestión, a objeto que éstos puedan ofrecer a la comunidad educativa, la capacitación necesaria para acceder y utilizar las tecnologías de información.
Art. único Nº 1
D.O. 05.08.2002 asistencia técnica pedagógica y en gestión, a objeto que éstos puedan ofrecer a la comunidad educativa, la capacitación necesaria para acceder y utilizar las tecnologías de información.
Artículo 3º: Los liceos que participarán en el Programa de Informática Educativa serán escogidos mediante un proceso de selección, sobre la base de los siguientes criterios:
- Podrán seleccionarse liceos municipales, particulares subvencionados y los regidos por el decreto ley Nº3.166 de 1980.
- ELIMINADODTO 123, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 05.08.2002
Art. único Nº 2
D.O. 05.08.2002
- Se dará prioridad a los liceos de mayor riesgo educativo, que cuenten con una infraestructura suficiente para instalar y utilizar la configuración computacional a recibir.
La selección de liceos será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de conformidad con los cupos y criterios definidos por el Ministerio de Educación.
Será responsabilidad de los sostenedores de los establecimientos seleccionados para participar en el Programa de Informática Educativa, el uso, mantención y destino de los recursos informáticos que se les entreguen con cargo al Programa.
Artículo 4º: La Red Nacional de Informática Educativa, que forma parte del Programa de Informática Educativa, se divide en las siguientes Zonas: Norte, Centro, Sur y Sur-Austral.
Cada Zona tendrá un Centro Zonal, conformado por un Núcleo de Gestión y Unidades Ejecutoras, a excepción de la Zona Norte, la cual estará constituida solamente por Unidades Ejecutoras. En consecuencia, las disposiciones del presente Reglamento referidas a los Centros Zonales, son aplicables, para el caso de la Zona Norte, a las Unidades Ejecutoras que la constituyen.
Los Centros Zonales y las Unidades Ejecutoras serán universidades y otras instituciones afines, dedicadas, entre otros objetivos, al desarrollo de la informática educativa y su aplicación.
El Núcleo de Gestión corresponde a la estructura que constituya un Centro Zonal a fin de dirigir y gestionar la ejecución de las tareas que se le encomienden en virtud del presente Reglamento y de los convenios que se celebren al efecto.
Artículo 5º: El Programa de Informática Educativa podrá, además, atender liceos que cuenten con equipamiento propio. Estos podrán recibir capacitación, asistencia técnica y conexión a la red Internet.
Artículo 6º: El Ministerio de Educación, dentro del marco del Programa, podrá celebrar convenios especiales con los Centros Zonales y Unidades Ejecutoras para el otorgamiento de equipamiento computacional, mobiliario, capacitación, asistencia técnica pedagógica y conexión a la Red Enlaces a los liceos de la Isla de Pascua y archipiélago Juan Fernández.
Artículo 7º: El Ministerio de Educación, conDTO 123, EDUCACION
Art. único Nº 3
D.O. 05.08.2002 cargo a los recursos del Programa, podrá proveer el financiamiento, mediante la entrega de bienes o fondos a los sostenedores de los establecimientos o a quienes éstos deleguen facultades conforme al marco legal vigente, para que los liceos beneficiarios renueven o amplíen sus recursos informáticos, esto es, configuración computacional, mobiliario, asistencia técnica (capacitación y asistencia técnica pedagógica) y capacitación de la comunidad educativa en el uso de las tecnologías de información.
Art. único Nº 3
D.O. 05.08.2002 cargo a los recursos del Programa, podrá proveer el financiamiento, mediante la entrega de bienes o fondos a los sostenedores de los establecimientos o a quienes éstos deleguen facultades conforme al marco legal vigente, para que los liceos beneficiarios renueven o amplíen sus recursos informáticos, esto es, configuración computacional, mobiliario, asistencia técnica (capacitación y asistencia técnica pedagógica) y capacitación de la comunidad educativa en el uso de las tecnologías de información.
Por renovación se entiende el reemplazo, reparación o actualización de los recursos informáticos recibidos por el establecimiento; en tanto que por ampliación, se entiende el aumento de la dotación de recursos informáticos.
El Ministerio de Educación escogerá a los establecimientos educacionales para la renovación y/o ampliación mediante un proceso de selección, considerando los siguientes criterios:
a) Deben ser liceos beneficiarios del Programa.
b) Se dará preferencia a los liceos beneficiarios de mayor riesgo social-educativo, con necesidades de renovar y/o ampliar sus recursos informáticos y que cuenten con la infraestructura que les permita instalar y utilizar el equipamiento computacional y mobiliario que recibirán o adquirirán.
c) Se seleccionará a aquellos liceos beneficiarios que presenten los mejores proyectos de desarrollo educativo que contemple el uso de los recursos informáticos a recibir o adquirir a través del financiamiento para renovación y/o ampliación.
La selección de los establecimientos será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de conformidad con los cupos y criterios definidos por el Ministerio de Educación.
Será responsabilidad de los sostenedores de los establecimientos seleccionados, el uso, mantención y destino de los recursos informáticos a recibir o adquirir a través del financiamiento para renovación y/o ampliación.
Artículo 8º: El Ministerio de Educación escogeráDTO 120, EDUCACION
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 02.10.2004 los establecimientos educacionales para la asignación de recursos a que se refiere la letra c) del artículo 2º del presente reglamento, considerando los siguientes criterios:
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 02.10.2004 los establecimientos educacionales para la asignación de recursos a que se refiere la letra c) del artículo 2º del presente reglamento, considerando los siguientes criterios:
a) Deben ser liceos beneficiarios del Programa.
b) Se dará preferencia a los liceos beneficiarios de mayor riesgo social-educativo, con necesidades de ampliar sus recursos informáticos y que cuenten con la infraestructura y factibilidad técnica que les permita instalar y utilizar los servicios a contratar.
Artículo 9º: La ejecución del Programa comprendeDTO 120, EDUCACION
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 02.10.2004 tanto la celebración de los actos jurídicos necesarios para la implementación de las acciones indicadas en el artículo 2º precedente, como la celebración de convenios que se requieran para la realización del mismo entre esta Secretaría de Estado y las personas naturales o jurídicas que correspondan.
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 02.10.2004 tanto la celebración de los actos jurídicos necesarios para la implementación de las acciones indicadas en el artículo 2º precedente, como la celebración de convenios que se requieran para la realización del mismo entre esta Secretaría de Estado y las personas naturales o jurídicas que correspondan.
Artículo 10º: El gasto que demande el desarrolloDTO 120, EDUCACION
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 02.10.2004 anual del Programa de Informática Educativa, a partir del año 1998, se imputará de conformidad a los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año respectivo para dicho Programa.
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 02.10.2004 anual del Programa de Informática Educativa, a partir del año 1998, se imputará de conformidad a los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año respectivo para dicho Programa.
Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.