Artículo 1º: Modifícase el Reglamento del Programa de Informática Educativa en los liceos, cuyo texto refundido fue fijado por el artículo 2º del decreto supremo de Educación Nº725, de 1997, en la forma siguiente:

    1) En el artículo 1º, sustitúyese la frase "educación media" por "enseñanza media".
    2) En el artículo 2º, sustitúyese el texto de las letras a), b), c) y d) por los siguientes: "a) Dotar de configuración computacional (equipamiento, programas e insumos computacionales) y mobiliario a establecimientos educacionales subvencionados que imparten educación media. Esta dotación se refiere tanto a la configuración computacional y mobiliario que reciben los establecimientos de que se trata, como asimismo a los fondos para la renovación y ampliación de los recursos informáticos de dichos establecimientos, de conformidad a lo indicado en el artículo 7º del presente Reglamento.

    b) Proporcionar a los liceos beneficiarios, capacitación y asistencia técnica pedagógica en el uso de la tecnología computacional, a partir del momento en que se integren al Programa y conexión a la red Internet.
    Esta capacitación y asistencia técnica pedagógica será otorgada a través de la Red Nacional de Informática Educativa a que se refiere el artículo 4º, universidades u otras instituciones dedicadas, entre otros fines, al desarrollo de la educación, que cumplan con los estándares de calidad exigidos para estos efectos por el Ministerio de Educación.
    La capacitación se enfocará al uso del computador como recurso pedagógico y administrativo para profesores de los liceos.

    La asistencia técnica pedagógica contempla:

i)  Soporte Técnico Informático:

*    Asesoría en la instalación y puesta en marcha del equipamiento.
*    Soporte técnico en el funcionamiento y uso del equipamiento.
*    Asesoría en la incorporación de los liceos a la red Internet.

ii)  Soporte Pedagógico:

*    Asesoría en la integración de la informática como apoyo a la labor de docencia y administración de los establecimientos educacionales.
*    Asesoría en el diseño y ejecución de proyectos de informática educativa.

    c) Dotar de equipamiento computacional  a la Red Nacional de Informática Educativa, a las universidades e instituciones de que trata la letra b) del presente artículo, para efectuar la capacitación correspondiente, bajo la condición de utilizar dicho equipamiento para esta finalidad y restituirlo al término de sus funciones.

    d) Coordinar y supervisar la aplicación del Programa en los liceos, a nivel nacional. Contempla la ejecución de iniciativas que deben realizarse en forma centralizada, entre las cuales destacan la coordinación de los siguientes procesos:

*    Diseño, adquisición y distribución de equipamiento
computacional;
*    supervisión y  monitoreo de las actividades de
capacitación y asistencia técnica;
*    diseño e implementación de estrategia y actividades para incentivar y facilitar la donación de recursos privados a liceos que deseen incorporarse al Programa con equipamiento propio, y
*    administración y coordinación de los procesos de selección, incorporación y permanencia de los liceos en el Programa."

    3) En el artículo 2º elimínase la letra e) final.

    4) Sustitúyese el texto del artículo 3º por el siguiente:
    "Artículo 3º: Los liceos que participarán en el Programa de Informática Educativa serán escogidos mediante un proceso de selección, sobre la base de los siguientes criterios:

-    Podrán seleccionarse liceos municipales, particulares subvencionados y los regidos por el decreto ley Nº3.166 de 1980.

-    Se dará prioridad a los liceos que lleven mayor tiempo participando en el Programa MECE-Media.

-    Se dará prioridad a los liceos de mayor riesgo educativo, que cuenten con una infraestructura suficiente para instalar y utilizar la configuración computacional a recibir.

    La selección de liceos será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de conformidad con los cupos y criterios definidos por el Ministerio de Educación.
    Será responsabilidad de los sostenedores de los establecimientos seleccionados para participar en el Programa de Informática Educativa, el uso, mantención y destino de los recursos informáticos que se les entreguen con cargo al Programa."

    5) En el artículo 4º, modifíquese lo siguiente:

-    sustitúyese  su primer párrafo por el siguiente:
    "La Red Nacional de Informática Educativa, que forma parte del Programa de Informática Educativa, se divide en las siguientes Zonas: Norte, Centro, Sur y Sur-Austral."

-    en el párrafo tercero, donde dice "fines", sustitúyase por la palabra "objetivos".

    6) Sustitúyese el texto del artículo 5º por el siguiente:
    "Artículo 5º: El Programa de Informática Educativa podrá, además, atender liceos que cuenten con equipamiento propio.  Estos podrán recibir capacitación, asistencia técnica y conexión a la red Internet."
      7) Sustitúyese el texto del artículo 7º por el que se indica a continuación:
    "Artículo 7º: El Ministerio de Educación, con cargo a los recursos del Programa, podrá proveer el financiamiento, mediante la entrega de bienes o fondos a los sostenedores de los establecimientos o a quienes éstos deleguen facultades conforme al marco legal vigente, para que los liceos beneficiarios renueven o amplíen sus recursos informáticos, esto es, configuración computacional, mobiliario y asistencia técnica (capacitación y asistencia técnica pedagógica).
    Por renovación se entiende el reemplazo, reparación o actualización de los recursos informáticos recibidos por el establecimiento; en tanto que por ampliación, se entiende el aumento de la dotación de recursos informáticos.
    El Ministerio de Educación escogerá a los establecimientos educacionales para la renovación y/o ampliación mediante un proceso de selección, considerando los siguientes criterios:

    a) Deben ser liceos beneficiarios del Programa.

    b) Se dará preferencia a los liceos beneficiarios de mayor riesgo social-educativo, con necesidades de renovar y/o ampliar sus recursos informáticos y que cuenten con la infraestructura que les permita instalar y utilizar el equipamiento computacional y mobiliario que recibirán o adquirirán.
    c) Se seleccionará a aquellos liceos beneficiarios que presenten los mejores proyectos de desarrollo educativo que contemple el uso de los recursos informáticos a recibir o adquirir a través del financiamiento para renovación y/o ampliación.
    La selección de los establecimientos será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de conformidad con los cupos y criterios definidos por el Ministerio de Educación.
    Será responsabilidad de los sostenedores de los establecimientos seleccionados, el uso, mantención y destino de los recursos informáticos a recibir o adquirir a través del financiamiento para renovación y/o ampliación."

    8) Sustitúyese  el texto del artículo 8º por el siguiente:
    "Artículo 8º: La ejecución del Programa comprende tanto la celebración de los actos jurídicos necesarios para la implementación de las acciones indicadas en el artículo 2º precedente, como la celebración de convenios que se requieran para la realización del mismo entre esta Secretaría de Estado y las personas naturales o jurídicas que correspondan."
    9) Agrégase el artículo 9º cuyo texto es el que a continuación se indica:
    "Artículo 9º: El gasto que demande el desarrollo anual del Programa de Informática Educativa, a partir del año 1998, se imputará de conformidad a los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año respectivo para dicho Programa."