MODIFICA DECRETO Nº 453, DE 1992
Núm. 421.- Santiago, 16 de agosto de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Reglamento para la Elección de Consejeros de los Consejos Zonales de Pesca contenido en el D.S. Nº 453 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336.
Considerando:
Que el Reglamento para la Elección de Consejeros de los Consejos Zonales de Pesca, contenido en el D.S. Nº 453 de 1992, citado en Visto, establece que las nominaciones de los representantes de las entidades y organizaciones a que se refieren las letras f), g) y h) del artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura deberán efectuarse hasta 45 días antes contados del día de término de vigencia de las nominaciones de los consejeros en ejercicio.
Que el plazo reglamentario es insuficiente para oficializar las nominaciones de los consejeros designados por las entidades y organizaciones antes señaladas, por lo que es necesario ampliarlo a 60 días.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º inciso 2º del D.S. Nº 453 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar la expresión ''45 días'' por ''60 días''.
Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.