COMPLEMENTA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 671, DE 1987
Núm. 54.- Santiago, 22 de Enero de 1988.- Vistos: La solicitud G.G. 060, de 08.09.87, de la Unidad Coronaria Móvil Ltda.; el informe Nº 17, de 22.01.88, del Presidente de la Comisión Técnica a que se refiere el inciso 3º del artículo 4º de la Ley Nº 18.634; y
Teniendo presente: lo, dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º de la Ley Nº 18.634,
Decreto:
Agrégase a la lista de mercancías contenida en el Decreto de Hacienda Nº 671, de 1987, en su artículo único, letra A, los siguientes bienes de capital:
Partida arancelaria: 87.02.03.00 Descripción de las mercancías: Coches ambulancias, celulares y mortuorios Observaciones: Sólo ambulancias
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.- Norman Bull de la Jara, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.