CAMBIA NOMBRE DE CALLE EN LA COMUNA DE RENCA
Santiago, 27 de Enero de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 155.- Visto: Lo solicitado por el Sr. Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de Renca, en su Oficio Ordinario Nº 244/88, de 15 de Enero de 1988 y por los vecinos de la Unidad Vecinal Nº 45, en su Oficio s/n, de 07.12.87, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Cpnstitución de la República de Chile y la facultad que me confiere el artículo 3º letra A) Nº 8 del Decreto Ley Nº 1.289, de 1976, agregado por el artículo único del Decreto Ley Nº 1.571, del mismo año, y
Considerando:
Que en la comuna de Renca existen dos calles denominadas "La Unión", lo cual es inductivo a confusión:
Que para subsanar la anomalía antedicha, tanto la Autoridad Comunal como los vecinos del sector, han propuesto cambiar la denominación de una de ellas, sugiriendo asignarle, en su lugar, el nombre de "Cabo de Hornos".
Que se configura al respecto la causal prevista en la letra a) del artículo único del decreto ley Nº 1.571, de 1976 que agregó el Nº 8 a la letra A) del Artículo 3º del decreto ley Nº 1.289, que autoriza el cambio de nombres de calles para tales casos.
Decreto:
Artículo único: La calle actualmente denominada La Unión, ubicada en la comuna de Renca, sector de calle General Freire, entre las calles Manuel Rodríguez y Angol, Región Metropolitana de Santiago, pasará a denominarse "Cabo de Hornos".
Anótese, tómese razón y comuníquese a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y a la I. Municipalidad de Renca y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior .
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Fernando Salamanca Rojas, Subsecretario del Interior Subrogante.