COMPLEMENTA DECRETO Nº 35, DE 1988
Santiago, 15 de Marzo de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 45.- Visto: El DL Nº 539, de 1974, y en especial lo previsto en su artículo 4º bis agregado por DL Nº 1.506, de 1976, y sus modificaciones, y en su artículo 17; el DL Nº 1.305, de 1976; el DS Nº 355, (V. y U.), de 1976; el DS Nº 268, (V. y U.), de 1975; el DS Nº 62 y el Título II del DS Nº 92, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 1984; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Compleméntase el DS Nº 35, (V. y U.), de 1988, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese en los visto la locución "el Título II del DS Nº 92, (V. y U.), de 1984;" por las expresiones "el DS Nº 62 y el Título II del DS Nº 92, ambos de Vivienda y Urbanismo de 1984;".
2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1º y las dos veces que aparece en el artículo 2º y en el inciso primero del artículo 4º, el vocablo "en Unidades de Fomento", por la expresión "en Unidades de Fomento o en Indice de Valor Promedio".
3.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1º la locución "al valor que tenga la Unidad de Fomento", por la expresión "al valor que tenga la Unidad de Fomento o el Indice de Valor Promedio, según corresponda,".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE General de Ejército Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiain, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.