AGREGA AL DECRETO ALCALDICIO Nº 683, DE 1987, EL SIGUIENTE REGLAMENTO

    Núm. 226.- Cartagena, 22 de Marzo de 1988.- Vistos:

    1.- El Decreto Supremo Nº 957 de fecha 27.07.87 del Ministerio del Interior;
    2.- DL Nº 1.289 Orgánica de Municipios y Administración Comunal;
    3.- DL Nº 3.063 de 29.12.79, Art. 44;
    4.- Las facultades que me confiere la Ley Nº 1.289 Orgánica de Municipios y Administración Comunal;

    Considerando:

    1.- El Aseo y Ornato del Balneario;
    2.- El Art. 11 Reglamento de Control de Contaminación Acústica,

    Decreto:

    1º.- Agréguese, al Decreto Alcaldicio Nº 683 de fecha 26.10.87 el siguiente reglamento:

    REGLAMENTO

    a) Los propietarios deben barrer sus veredas y tenerlas raspadas permanentemente.

    b) Los propietarios de sitios eriazos deben mantenerlos raspados, limpios y cerrados, según Ordenanza del Departamento de Obras y Urbanismo.

    c) Las basuras de jardín podrán ser retiradas por los camiones municipales de lunes a jueves. Exceptúanse la corta de ganchos de árboles que deberán ser retirados en forma particular.

    d) Los propietarios en cuyos terrenos haya árboles de gran tamaño, que amenacen la seguridad de personas o propietarios, deberán podarlos o cortarlos, según sea el caso.

    e) Los Juegos Electrónicos, mecánicos de cualquier índole, en recinto cerrado o abierto, sólo podrán funcionar hasta las 24.00 horas y no tendrán música a la calle (Art. 11 Reglamento de Control de Contaminación Acústica).

    f) HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS:

    Mañana: de 08.00 a 10.00 y Tarde: de 15.00 a 17.00 Hrs. de lunes a viernes.
    Mañana: de 08.00 a 10.00 Hrs. los sábados
    KIOSCOS MUNICIPALES:

    a) Ubicado en Paseo Costanero, sector Terraza de Playa Chica, Playa Grande deberán cerrar sus ventas a las 20.00 horas.

    PROHIBICIONES

    a) Prohibido las carpas y los camping en la comuna en sitios públicos y/o privados por no contar con infraestructura sanitaria.

    b) Prohibido toda clase de ruidos molestos, escapes libres, propaganda con altoparlantes, música en playa, calles o vías públicas (Art. 11 Reglamento de Control de Contaminación Acústica).

    c) Prohibido estacionar buses y camiones en el bandejón central de la Avenida Cartagena y en ambos costados de Avda. Playa Chica y Playa Grande
(exceptuando el paradero existente en Suspiros, frente al Nº 570).

    d) Prohibido tender ropas en balcones, terrazas o sitios con vista al exterior.

    e) Prohibido los pic-nic en la Playa Chica y en las veredas, calles, paseos, plazas y jardines

    f) Prohibido el juego de paletas, en las playas de baño y en los sectores no habilitados de 11 a 18 horas.

    2º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto, serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local con multas que fluctuarán entre 1 y 3 Unidades Tributarias Mensuales.

    Anótese, dése cuenta, comuníquese y publíquese.- Nelson Valdés Cornejo, Alcalde.- Paz Vera Yung, Secretaría Municipal.