COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 1.179 DE 1981 CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA DENOMINADA MOSCA DEL MEDITERRANEO EN EL PUNTO QUE INDICA

(Resolución)

    Santiago, 10 de Marzo de 1988.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 364 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, las resoluciones Nºs 1.179, 39, 68, 1.472 y 1.193 de 1981 expedidas por el Servicio Agrícola y Ganadero y,
    Considerando:

    - Que la resolución Nº 1.179 de 1981 detalla las restricciones fitosanitarias a que deben someterse algunos productos de origen vegetal para ser comercializados al Sur de la Barrera de Cuya.

    - Que las restricciones dispuestas por la resolución 1.179 relativas al movimiento de productos orifinados en la I, II, III Regiones se basan en la existencia de la plaga de control obligatorio Ceratitis capitata.

    - Que la plaga está circunscrita a la Provincia de Arica en la I Región.

    - Que existen tratamientos cuarentenarios probados para el control de la mencionada plaga,

    Resuelvo:

    1º.- Compleméntase el punto 7 de la resolución Nº 1.179 de 1981, citada precedentemente, agregándose lo siguiente como párrafo último:

    "Autorízase el transporte al Sur de las Barreras Fitosanitarias de productos hortofrutícolas producidos en la I Región, amparados por una Guía de Libre Tránsito otorgada por el SAG que consigne que han sido sometidos a los tratamientos cuarentenarios aprobados por la División de Protección Agrícola de dicho Servicio para el control de Ceratitis capitata.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director División.