Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1º de esta ley durante el año 2000, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de dicho año.
Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, créase la asignación 006 ''Anticipo Impuesto Global Complementario Año 2001'', en el ítem 50-01-01-03-39 del Programa Ingresos Generales de la Nación de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.
Los gastos de operación que se deriven de lo dispuesto en los artículos mencionados en el inciso anterior, se financiarán con cargo a los recursos considerados en el ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.''.