Artículo 1º.- Autorízase a las empresas que con anterioridad al 28 de Octubre de 1975 hicieron uso de liberaciones de importación para sus equipos, máquinas y maquinarias, condicionadas a la exportación total de su producción, para solicitar la disposición de dichos bienes, previo pago de la totalidad de los gravámenes de que se hubieren eximido, vigentes a la fecha de su importación, al tipo de cambio que rija a la fecha del pago o para acogerse al régimen de pago diferido que establece el decreto ley Nº 1.226, de 1975, en todo aquello que no se oponga al presente decreto ley.
    En el caso de las empresas que opten por acogerse al decreto ley Nº 1.226, el valor aduanero de los equipos, máquinas y maquinarias será el que se haya determinado en la póliza de importación respectiva y los impuestos y gravámenes serán los vigentes a la fecha de numeración de dicha póliza.