Artículo 3º.- Las empresas que opten por lo establecido en el artículo 1º deberán solicitar la respectiva autorización dentro de un plazo de 180 días, contado desde la vigencia de este decreto ley, la que se otorgará por resolución de la Superintendencia de Aduanas.
    Las empresas que se acojan al presente decreto ley podrán disponer libremente de las mercaderías que en virtud del régimen jurídico a que estaban afectas no podían vender en el mercado interno.
    Los bienes de capital a que se refiere este decreto ley quedarán a disposición de sus dueños, cuando se haya pagado la totalidad de los gravámenes que los afecten o en la forma prevista en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.226, de 1975.
    El no pago de derechos o constitución de la garantía, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la liquidación, significará que la solicitud queda sin efecto por presunción de desistimiento del interesado.