Artículo 2º.- Corresponde a la Dirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, fiscalizar la correcta ejecución del trabajo, exigiendo, en especial, que se mantenga la clase de pavimento existente en la acera que es objeto de la reparación.
En caso de mala ejecución de los trabajos, los vecinos deberán rehacerlos y, si no dieren cumplimiento a ello, podrán ser rehechos por la Dirección de Pavimentación y su pago deberá efectuarse según el procedimiento que contempla el artículo 13 de la ley número 11.150.