Decreto Ley 2378
Decreto Ley 2378 AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MAFIL PARA TRANSFERIR, A TITULO GRATUITO, TERRENO QUE INDICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 08-NOV-1978
Publicación: 21-NOV-1978
Versión: Única - 21-NOV-1978
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MAFIL PARA TRANSFERIR, A TITULO GRATUITO, TERRENO QUE INDICA
Santiago, 8 de Noviembre de 1978.- Hoy se acordó lo que sigue:
Núm. 2.378.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Máfil para transferir a título gratuito, al Vicariato Apostólico de la Araucanía, el terreno de su propiedad ubicado en calle Chacabuco esquina de calle Libertador Bernardo O'Higgins, de esa comuna, con una superficie aproximada de 990 metros cuadrados, y cuyo título se encuentra inscrito a fojas 642, Nº 614, del Registro de Propiedad del año 1966, del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia.
El terreno referido será destinado a la construcción de un internado gratuito para niñas, en el cual se habilitarán talleres para el aprendizaje de oficios y artesanía, todo ello dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la escritura respectiva.
Si no se efectuare la construcción en el plazo señalado o si, en cualquier tiempo, el edificio construido en el terreno dejare de ser destinado a fines benéficos, el Ministerio del Interior, de oficio o a petición de la Municipalidad de Máfil, mediante decreto supremo fundado, declarará resuelta de pleno derecho la transferencia, volviendo el bien raíz al dominio de la Municipalidad, con las mejoras que el donatario hubiere efectuado, sin derecho a compensación pecuniaria alguna por este concepto. Con el sólo mérito de dicho decreto, el Conservador de Bienes Raíces cancelará la inscripción de dominio que exista vigente y practicará una nueva a nombre de la Municipalidad.
Los dos incisos precedentes deberán ser reproducidos textualmente, en la escritura de transferencia.
Artículo 2º.- La donación, transferencia y resolución a que se refiere el artículo anterior, estarán exentas de todo impuesto o derecho fiscal o municipal y del trámite de insinuación.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-NOV-1978
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21-NOV-1978 |
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