Artículo 1º.- Establécese, para todo el territorio nacional, la norma de emisión de Hidrocarburos No Metánicos, para vehículos livianos y medianos, señalados en los decretos supremos Nºs. 211 y 54, de 1991 y 1994 respectivamente, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que operen con gas natural comprimido.