Artículo 1º.- Establécese, para todo el territorioDTO 66, TRANSPORTES
Art. primero Nº 1
D.O. 29.07.2003
nacional, la norma de emisión de Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HCT) y Oxidos de Nitrógeno (NOx), para las motocicletas.".
    EDecreto 66,
S. GRAL. PRES.
Art. 146 Nº 1
D.O. 16.04.2010
stos vehículos sólo podrán circular por calles y caminos públicos del país si son mecánicamente aptos para cumplir con los límites de emisión que correspondan de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas establecidas para su revisión técnica.