Artículo 3º.- Las motocicletas de una cilindradaDTO 66, TRANSPORTES
Art. primero Nº 3
D.O. 29.07.2003 superior a 50 centímetros cúbicos y/o con una velocidad máxima superior a 45 km/hr, deberán cumplir indistintamente, en condiciones normalizadas de medición, con los niveles máximos de emisión que se indican en la tabla Nº 1 o en la tabla Nº 2, según la norma por la que los fabricantes, importadores, armadores, distribuidores o sus representantes, opten al momento de la homologación:
Art. primero Nº 3
D.O. 29.07.2003 superior a 50 centímetros cúbicos y/o con una velocidad máxima superior a 45 km/hr, deberán cumplir indistintamente, en condiciones normalizadas de medición, con los niveles máximos de emisión que se indican en la tabla Nº 1 o en la tabla Nº 2, según la norma por la que los fabricantes, importadores, armadores, distribuidores o sus representantes, opten al momento de la homologación:
Tabla Nº 1:
Contaminante Unidad Límite Máximo
Permitido
Monóxido de Carbono (CO) gr/km 12
Hidrocarburos Totales (HCT) gr/km 5
Para quienes opten por los niveles de emisión señalados en la Tabla Nº 1, las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en la letra a) del artículo 4º.
Tabla Nº 2:
Contaminante Motor a dos tiempos
Con dos ruedas Con tres ruedas y
cuatriciclos
CO (g/km) 8 12
HCT (g/km) 4 6
NOx (g/km) 0.1 0.15
Motor a cuatro tiempos
Con dos ruedas Con tres ruedas y
cuatriciclos
CO (g/km) 13 19.5
HCT (g/km) 3 4.5
NOx (g/km) 0.3 0.45
Para quienes opten por los niveles de emisión señalados en la tabla Nº 2, las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 4º.
Las motocicletas de cilindrada inferior o igual a 50 centímetros cúbicos y con una velocidad máxima inferior o igual a 45 km/hr, deberán cumplir con los niveles máximos de Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos Totales (HCT) y Oxidos de Nitrógeno (NOx), medidos en gramos por kilómetro recorrido (gr/km), que se indican en la tabla Nº 3:
Tabla Nº 3
Contaminante Vehículos de Vehículos de
dos ruedas tres ruedas o
cuatriciclo ligero
CO (g/km) 1 3.5
HCT + NOx (g/km) 1.2 1.2
Respecto de la tabla Nº 3, las mediciones se efectuarán conforme a lo indicado en la letra b) del artículo 4º.