Artículo 4º.- Para los efectos de acreditar oDTO 66, TRANSPORTES
Art. primero Nº 4
D.O. 29.07.2003 verificar el cumplimiento de la presente norma de emisión, las condiciones normalizadas de medición serán:
Art. primero Nº 4
D.O. 29.07.2003 verificar el cumplimiento de la presente norma de emisión, las condiciones normalizadas de medición serán:
a) Las establecidas por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), en el llamado "Code of Federal Regulation", título 40, parte 86-Control of Air Pollution from new vehicles engines, en el método Federal Test Procedure 75.
b) Las previstas por la Comunidad Europea en la Directiva 97/24/CE.