Artículo 1°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
    a) Titular: Persona natural dueña de una cuenta de ahorro para arrendamiento de vivienda con promesa compraventa;
    b) Institución: Banco, sociedad financiera o caja de compensación de asignación familiar que recaude ahorros en cuentas de ahorro para arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa;
    c) Cuenta: Cuenta de ahorro para arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa;
    d) Fondos disponibles: Aquellos saldos que resultaren de deducir del ahorro voluntario o del ahorro metódico y aportes voluntarios que lo complementen, depositados en la cuenta en el mes correspondiente, la renta de arrendamiento y la comisión de la institución, y en su caso, de agregar los recursos aportados para la formación del fondo de garantía establecido en el artículo 44 de la Ley y el subsidio habitacional;
    e) Fondo: Fondo para la vivienda;
    f) Administradora: Administradora de fondos para la vivienda; y
    g) Superintendencia: Superintendencia de Valores y Seguros.