Artículo 2°.- Los bancos, sociedades financieras y cajas de compensación de asignación familiar, podrán abrir y mantener Cuentas de Ahorro para el Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, las que serán de plazo indefinido y cuyos titulares sólo podrán ser personas naturales, quienes podrán mantener una o más cuentas, las que se regirán por las normas contenidas en la Ley N° 19.281 y por el presente Reglamento.