Artículo 8°.- El contrato de ahorro voluntario deberá contener a lo menos las siguientes menciones:
    a) Naturaleza de la cuenta, esto es, que se trata de una cuenta de ahorro para arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa;
    b) Lugar y fecha de celebración del contrato y número de la cuenta de ahorro respectiva;
    c) Nombre de la institución;
    d) Nombre, número de cédula nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio y estado civil del titular y el régimen matrimonial bajo el cual estuviese casado, si correspondiere;
    e) Especificación del carácter voluntario del ahorro;
    f) Especificación de que los recursos recaudados se expresarán en cuotas de un fondo para la vivienda, cuyo manejo lo efectuará una administradora de fondos para la vivienda;
    g) Nombre del fondo para la vivienda en que se invertirán los fondos disponibles, de su administradora y fecha y número de inscripción del contrato de administración del fondo, en el registro a que se refiere el artículo 58 de la Ley;
    h) Monto de la comisión o forma de cálculo y forma de pago y si la institución tendrá la facultad de modificar la comisión y su forma de pago;
    i) El diario o periódico en que se publicarán los cambios de la comisión y el procedimiento de sustitución de dicho diario o periódico;
    j) Si la institución podrá cobrar una comisión superior desde el momento en que se firme el contrato de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, en cuyo caso deberá señalarse tal comisión o el procedimiento para determinarla;
    k) Carácter esencialmente variable de la cuota del fondo para la vivienda, inexistencia de garantía estatal e imposibilidad de asegurar una rentabilidad real positiva de la cuenta;
    l) Si el titular hará uso o no del derecho de solicitar a su empleador el descuento por planilla del aporte; en caso afirmativo, se establecerá la obligación del titular de solicitar a su actual y futuros empleadores el respectivo descuento, de comunicar a la institución todo cambio de empleador y de ordenar a su empleador la suspensión de las retenciones, cuando la institución le notifique en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9° de la Ley, que su empleador no las ha enterado en la cuenta;
    m) Derecho del titular de solicitar información sobre el saldo de su cuenta, en cualquier centro de recaudación de cuotas;
    n) Derecho del titular de cambiar de institución dos veces al año, debiendo dar aviso por escrito a la institución con 30 días de anticipación y de cambiar de institución dentro del plazo de los 90 días siguientes a la fecha en que ésta haya comunicado cualquiera modificación de la comisión, al organismo que la fiscaliza y al público, mediante el procedimiento establecido en el artículo 15 del presente Reglamento;
    ñ) Derecho del titular de cambiar de fondo para la vivienda, sin cambiar de institución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, debiendo dar aviso por escrito a ésta con 30 días de anticipación;
    o) Los requisitos que deberá cumplir el titular para efectuar giros de la cuenta; y
    p) Facultad de la institución para cerrar la cuenta en los casos previsto en el artículo 3° del presente Reglamento.
    El contrato de ahorro voluntario podrá contener cláusulas que permitan el cumplimiento de las normas que imparta el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para postular a los distintos sistemas de subsidio habitacional.