Artículo 9°.- El contrato de ahorro metódico deberá contener a lo menos las siguientes menciones:
a) Naturaleza de la cuenta, esto es, que se trata de una cuenta de ahorro para arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa;
b) Lugar y fecha de celebración del contrato y número de la cuenta de ahorro respectiva;
c) Nombre de la institución;
d) Nombre de la sociedad inmobiliaria;
e) Nombre, número de cédula nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio y estado civil del titular y el régimen matrimonial bajo el cual estuviese casado, si correspondiere;
f) Especificación del carácter obligatorio de los aportes y de la imposibilidad de retirarlos;
g) Individualización del contrato de ahorro voluntario, si éste le hubiere precedido;
h) Monto del aporte metódico, con indicación de las fechas en que se efectuará su pago;
i) Monto de la renta de arrendamiento que se deberá pagar con cargo a la cuenta y fecha en que se deberá efectuar dicho pago, y facultad del titular de convenir con la sociedad inmobiliaria que el pago de las primas de seguros, de los impuestos que graven al bien raíz, de los gastos por concepto de reparaciones, mejoras o ampliaciones y de otras sumas que sean de su cargo, se efectúe a través de la cuenta, debiendo para ello la sociedad inmobiliaria comunicar oportunamente a la institución los valores que por estos conceptos deban sumarse al monto del aporte metódico mensual, todos los cuales deberán desglosarse separadamente en el recibo de cobro;
j) Facultad del titular de efectuar ahorros voluntarios por sobre el aporte metódico pactado;
k) Especificación de que los recursos recaudados se expresarán en cuotas de un fondo para la vivienda, cuyo manejo lo efectuará una administradora de fondos para la vivienda;
l) Nombre del fondo para la vivienda en que se invertirán los fondos disponibles, de su administradora y fecha y número de inscripción del contrato de administración del fondo, en el registro a que se refiere el artículo 58 de la Ley;
m) Monto de la comisión o forma de cálculo y forma de pago y si la institución tendrá la facultad de modificar la comisión y su forma de pago;
n) El diario o periódico en que se publicarán los cambios de la comisión y el procedimiento de sustitución de dicho diario o periódico;
ñ) Carácter esencialmente variable de la cuota del fondo para la vivienda, inexistencia de garantía estatal e imposibilidad de asegurar una rentabilidad real positiva de la cuenta;
o) Si el titular hará o no uso del derecho de solicitar a su empleador el descuento por planilla del aporte; en caso afirmativo, se establecerá la obligación del titular de solicitar a su actual y futuros empleadores el respectivo descuento, de comunicar a la institución y a la sociedad inmobiliaria o a su cesionaria todo cambio de empleador; y de ordenar a su empleador la suspensión de las retenciones, cuando la institución le notifique en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9° de la Ley, que su empleador no las ha enterado en la cuenta;
p) Derecho del titular de solicitar información sobre el saldo de su cuenta, en cualquier centro de recaudación de cuotas;
q) Derecho del titular de cambiar de institución dos veces al año, debiendo dar aviso por escrito a la institución con 30 días de anticipación y de cambiar de institución, dentro del plazo de los 90 días posteriores a la fecha en que ésta comunique cualquiera modificación de la comisión al organismo que la fiscaliza y al público, mediante el procedimiento establecido en el artículo 15 del presente Reglamento. El cambio de institución será comunicado a la sociedad inmobiliaria o a su cesionaria por la nueva institución;
r) Derecho del titular de cambiar de fondo para la vivienda, sin cambiar de institución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, debiendo dar aviso por escrito a ésta con 30 días de anticipación. El cambio de fondo será comunicado a la sociedad inmobiliaria o a su cesionaria por la institución;
s) Aceptación anticipada de la sociedad inmobiliaria del cambio de institución o de fondo que el titular realice en uso del derecho que le confieren los artículos 2° y 5° de la Ley y 10 del presente Reglamento;
t) Derecho de la institución de exigir un documento firmado por el titular y la sociedad inmobiliaria, en el cual se autorice el giro y se convenga la forma de restitución de los fondos, en los casos en que el titular, conforme a la Ley, impute recursos de su cuenta al pago de aportes, de rentas de arrendamiento, de primas de seguros o de la comisión, a fin de que la institución pueda ejercer el derecho de rescate, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 letra c) del presente Reglamento;
u) Obligación de la institución de comunicar a la sociedad inmobiliaria o a su cesionaria, el incumplimiento del titular en el pago de alguno de los aportes metódicos comprometidos; y
v) Obligación de la institución de entregar a la sociedad inmobiliaria o a su cesionaria, a su solo requerimiento, información sobre la cuenta del titular.