Artículo 11.- La institución deberá solicitar oportunamente a la administradora del fondo el rescate de las cuotas, cuidando de respetar la fecha límite en que deben traspasarse los recursos de fondo o de institución.
    La institución deberá traspasar los recursos del titular al nuevo fondo o a la nueva institución, a más tardar al día siguiente de percibido el rescate.